Resolución N° 1639/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N1639/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 29 de octubre de 2019
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1.510/97 y la Ley N° 1.218, (textos consolidado por Ley N° 6.017), las
Disposiciones N° 197-GCABA-DGFEP/19 y N° 218-GCABA-DGFEP/19, el Expediente
Electrónico N° 22832634-GCABA-MGEYA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico incoado por el Sr. Diego
Martinez contra los términos de la Disposición 197-GCABA-DGFEP/19 mediante el
cual se dispuso proceder al retiro del puesto de venta de diarios y revistas emplazado
en la calle Perú Nº 1012 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplir con
los términos del Acta Nº 26919/19, mediante la cual se intimó a la recurrente a que en
el plazo de veinticuatro (24) horas presentare el permiso, seguro o regularizare la
situación del mentado puesto de diarios, de conformidad con la normativa vigente;
Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado en fecha 5 de julio de 2019;
Que atento a ello, la recurrente presentó recurso de reconsideración en los términos
del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos-DNU N° 1.510/97 contra
los términos de la Disposición N° 197-GCABA-DGFEP/19;
Que de acuerdo a ello, la Directora General Fiscalización del Espacio Público emitió la
Disposición N° 218-DGFEP/19 mediante la cual procedió a desestimar el recurso de
reconsideración incoado contra los términos de la Disposición N° 197-DGFEP/19;
Que el mentado acto fue debidamente notificado en fecha 12 de agosto de 2019;
Que en virtud de ello, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal procedió a
notificar al recurrente en fecha 15 de agosto de 2019, haciéndole saber que contaba
con el plazo de cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos de conformidad con
loexpuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos-DNU
1.510/97;
Que así las cosas, tomó intervención la Dirección General Fiscalización del Espacio
Público, mediante Informe N°26742404-GCABA-DGFEP/19, destacando entre otras
cuestiones que: “...del expediente surge que a la fecha del dictado de la disposición no
se presentó la documental requerida ni se verificó la existencia de permiso definitivo
otorgado por el órgano competente - D.G.O.E.P- para el ejercicio de la actividad
comercial a la cual se alude..“;
Que el acto en cuestión tuvo origen en el incumplimiento de la intimación cursada a
través del Acta N° 26919/19, no habiéndose presentado permiso, seguro o
regularizado la situación del citado puesto de diarios;
Que el uso privativo del espacio público sólo puede ser permitido mediante acto
expreso del Estado y siendo que el permiso es de naturaleza precaria y revocable,
crea una situación jurídica individual condicionada al cumplimiento de la Ley y/o a
condiciones derivadas del mismo;
Que el uso del espacio público en violación al permiso otorgado o a la normativa
vigente constituye una infracción que debe ser corregida con inmediatez;
Que no han sido ampliados los argumentos de origen por parte de la quejosa, motivo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5734 - 04/11/2019

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