Resolución Nº 162/GCABA/SECDCI/17
Firmantes | López |
Emisor | SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO |
VISTO:
El Decreto N° 477/11, N° 353/14, N° 539/14, N°297/15 y N° 386/2015, la Resolución
Conjunta N° 01-MJGGC/2016, la Resolución N° 2174-MHGC/2016, la Resolución N°
79-AVJG/2017, la Disposición N° 344-DGCG/11, y el EE 15739371-SECDCI/17 y,
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la aprobación del gasto en concepto de
Viáticos, asignados a los señores Matías Damián López DNI, N° 22.709.722 y Héctor
Rodolfo Gatto, DNI N° 28.640.456, en los términos del Decreto N° 477/11, que
aprueba el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinado a misiones
transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país por parte de funcionarios
y/o agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha entrega de fondos fue asignada por Resolución N° 79-AVJG/2017, con
motivo del viaje oficial realizado a la ciudad de Huelva, España, entre los días 29 de
julio al 4 de agosto de 2017, y que el monto total asignado asciende a la suma de
PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON
SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 43.996,68.-) en concepto de viáticos;
Que la Disposición N° 344-DGCG/11 aprobó el procedimiento para las asignaciones
en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes de acuerdo con lo establecido por el
Decreto N° 477/11;
Que por Nota N° 15656276-AVJG/17 y su Nota complementaria N° 16237377-
AVJG/17 se solicitó autorización para la realización del mencionado viaje y por Notas
nros. 15755874-SGYRI/17 y 16430857-SGYRI/17 la Secretaría General y Relaciones
Internacionales dio conformidad al mismo;
Que conforme el punto 1 del Anexo IV de la citada Disposición, en los casos de
excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 477/11, la aprobación de gastos
debe efectuarse mediante acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la
Unidad Ejecutora;
Que resulta dable destacar, que los gastos efectuados fueron de absoluta necesidad a
los efectos y en el marco del viaje oficial realizado;
Que en este sentido, resulta pertinente el dictado del acto administrativo
correspondiente;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO
RESUELVE
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