Resolución Nº 162/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 626 del 5 de mayo de 2016, el Expediente N°

2027/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el ERSP

tiene, entre otras, las siguientes funciones: controlar las actividades de los prestadores

de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable

respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y

generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión,

licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; prevenir conductas

anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y efectuar las denuncias pertinentes,

implementando las acciones tendientes a hacer cesar dichas conductas; recibir y

tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa

tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; reglamentar el

procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de

las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios,

de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 2027/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia

realizada por el Sr. Carlos Alberto Carrete, en fecha 06/05/14, por servicio deficiente

de barrido en la calle Vidal al 3000, en la denominada Zona 2, a cargo de la empresa

Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA, UTE;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX Servicio de

Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana,

N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio Público de Higiene

Urbana N° 6/2003, en su Anexo IX, Especificaciones Técnicas referidas al Barrido y

Limpieza de Calles, prevé "El servicio a ser prestado y al que se refieren estas

especificaciones, consiste en extraer o quitar todo RSU considerado en el presente

PLIEGO o suciedad de las CALZADAS y/o VEREDAS, mediante el proceso de barrido

o aspiración y el empleo de todo otro procedimiento necesario para mantenerlas en

condiciones higiénicas y trasladar los residuos resultantes hasta los lugares que se

designen para su disposición transitoria y/o final según corresponda. Los servicios se

prestarán en todas las CALZADAS pavimentadas, incluyendo las calles, corredores,

senderos o pasajes internos o paseos públicos y bolsones y/o sectores de

estacionamiento público, utilizando bolsa adecuada de 50 micrones, como mínimo, en

toda el área de barrido. A medida que se avanza con el barrido, se deberá embolsar el

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