Resolución Nº 162/GCABA/ASINF/15
Firmantes | MartÃnez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de Sistemas de Información |
Fecha de la disposición | 21 de Agosto de 2015 |
VISTO:
El Decreto N° 752/GCABA/10, el Expediente Electrónico N° 03071643
/MGEYA/ASINF/2.013, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago de
los "Servicios de Quality Control Funcional y Técnico de aplicaciones de software"
prestado por la empresa S&M CONSULTING S.A., por la suma de pesos trescientos
diez mil setecientos ochenta y siete con 50/100 ($ 310.787,50), por el periodo del 1 de
junio al 31 de julio del 2015;
Que dicho servicio es prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra
N° 8056-1759-OC13, cuya fecha de finalización fue el 20 de junio de 2014, por un
importe mensual de pesos doscientos ochenta y siete con 50/100 ($ 287,50.) la hora;
Que asimismo resaltó, que a través del Informe N° 10479872-DGISIS-2014, la
Dirección General de Integración de Sistemas solicitó se amplíe el mencionado
servicio prestado por la Orden de Compra original N° 8056-1759-OC13, remarcando la
necesidad de dar continuidad al Servicio a fin de continuar con las actividades de
calidad planificadas, sin generar demoras a los procesos de testing encaminados con
el fin de lograr los objetivos en las fechas comprometidas;
Que en virtud de ello señaló, que si bien está prevista la ampliación del Servicio en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de conformidad con lo establecido en el
de la Ley N° 2.095, su modificatoria y reglamentario Decreto N°.
95/GCABA/14, dicha ampliación no se instrumentó por dificultades administrativas
sobrevinientes, razón por la cual sólo es posible aprobar el gasto a través de lo
normado en el Artículo 6 del Decreto N° 752/GCABA/10;
Que en tal sentido, por el artículo 6° del Decreto N° 752/GCABA/10 se faculta a los
funcionarios mencionados en el anexo II "... para aprobar, los gastos de imprescindible
necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites
establecidos en el citado Anexo.";
Que por su parte el artículo 7° del mencionado Decreto dispone que "Las actuaciones
donde tramiten operaciones contempladas en el artículo anterior deben cumplir con los
...
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