Resolución N° 162-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 162/AGC/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente N° 46725/2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramitó la solicitud de habilitación
iniciada por Bivort SRL respecto del local sito en la calle 14 de Julio N° 652, planta
baja y planta alta de ésta ciudad, para desarrollar los rubros: "Taller de
electromecánica, de reparación y acabado de piezas electromecánicas, incluso la
producción de las mismas (excluye taller de automotores y sus repuestos) (incluye
taller de mantenimiento, usinas y producción de vapor, tratamiento de aguas,
instalaciones en grandes industrias, taller de herrería, broncería, zinguería y
hojalatería) (502250); Fabricación de autopartes y accesorios para el automotor
(excluye llantas, cámaras, vidrios y equipos electrónicos y motores) (502581)";
Que mediante la Disposición N° 14306-DGHP/16 la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la mencionada solicitud de habilitación, de
conformidad a lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06, por no
haberse subsanado las observaciones oportunamente formuladas;
Que mediante la Presentación Agregar N° 2 el Sr. Adrián Oscar Toranzo en su
carácter de apoderado de la firma titular del trámite interpuso recurso de
reconsideración;
Que a través de la Disposición N° 5968-DGHP/17, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso de reconsideración incoado;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos
por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-
GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017-18746040-DGAINST opinando que "no habiendo sido subsanadas las
observaciones efectuadas, que dieran origen al rechazo de la habilitación,
corresponde desestimar el recurso jerárquico que opera en subsidio del de
reconsideración (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5327 - 05/03/2018

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