Resolución N° 1619/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1619/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 17 de octubre de 2018
VISTO:
las Leyes N° 471 y N° 1218, la Resolución Nº 124-MAYEPGC-2017, el Expediente N°
12464405-MGEYA-DGTALMAEP/2017, el Sumario Administrativo N° 1092/15 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración incoado por
la agente Valeria Beatriz Corbalán (F.C. Nº 445.266- D.N.I. Nº 30.762.893) contra los
términos de la Resolución Nº 124-MAYEPGC-2017;
Que mediante dicha Resolución se sancionó con Cesantía a la agente Valeria Beatriz
Corbalán, F.C. Nº 445.266, en orden al siguiente cargo administrativo: “Haber
presentado el día 15/06/2013 en la Oficina de Personal de la Gerencia Operativa del
Parque Tres de Febrero, fotocopia de un talón de un memorándum médico adulterado
correspondiente a una licencia médica usufructuada anteriormente que había sido
válidamente concedida por la Dirección General Administración Medicina del Trabajo a
fin de justificar las inasistencias incurridas a partir del 08/06/2013 las que no habían
sido otorgadas posteriormente por la precitada Unidad de Organización“, conducta que
vulneró las obligaciones contenidas en el artículo 10, incisos a), c) y f) de la Ley Nº
471 (t. c. por Ley Nº 5454), en función de lo previsto en el artículo 53, inciso c) de
dicho cuerpo normativo;
Que en su presentación, la agente Corbalán manifestó que la sanción aplicada
afectaba su sustento y el de su grupo familiar, que siempre había observado una
buena conducta en su condición de empleada con funciones operativas en el Parque
Tres de Febrero, contando con diez años de antigüedad, y que en su vida laboral,
como en la personal, siempre se había ajustado a la verdad y su comportamiento
siempre había sido acorde a su honestidad; que por ello no dudó en reconocer el error
incurrido por un acto irracional y de desesperación ante la posibilidad de perder su
fuente laboral, lo que finalmente de acuerdo al resultado del sumario no pudo evitar;
Que al respecto cabe resaltar que la propia quejosa admitió la falta cometida y por su
propia responsabilidad sucedió lo que quería evitar, su cesantía;
Que si bien mediante Informe Nº 11927078-DGEV/2017 el Gerente Operativo de la
Dirección General Espacios Verdes, ratificó en un todo lo dicho por la agraviada en su
recurso de reconsideración respecto a su conducta laboral, y que no obraban en su
legajo ningún tipo de sanciones menores anteriores al sumario en cuestión, estas
consideraciones no alcanzan a constituir un justificativo válido para eximirla de
responsabilidad disciplinaria cuando se ha comprobado la materialidad del cargo
formulado en su contra;
Que la recurrente manifestó también que el daño que se le causaba a ella con el
alejamiento de los cuadros comunales y la pérdida de su ingreso mensual de
naturaleza alimentaria, como así también de la obra social en la que se asistía a sus
hijos menores de edad era naturalmente mayor que el ocasionado por esta empleada
a su empleador, razonamiento que no tiene asidero alguno, pues lo que la agraviada
denominó “daño“, es la consecuencia de su inconducta y de nada vale compararlo con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5483 - 23/10/2018

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