Resolución Nº 1616

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 240
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 2 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ten dispositivos legales que favorecen el trazado de una institucionalidad
diferente, y que conceden autonomía para reorganizar espacios y tiempos,
roles y funciones institucionales y realizar las articulaciones y/o vinculacio-
nes que las propuestas curriculares reclaman.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 2606/2016 del Area
Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°.- DISPONER la apertura de una Sede de Educación SemiPre-
sencial y a Distancia dependientes del Centro Educativo de Nivel Medio
para Adultos (C.E.N.M.A.) Periféricos de Argüello, destinado únicamente
a los jóvenes que cursan capacitaciones laborales en la Secretaría de
Equidad y Promoción de Empleo, en B° Villa Urquiza y B° Argüello Norte
-Departamento Capital, de conformidad con lo establecido en el Anexo I,
compuesto de una (1) foja y el Anexo II, compuesto de dos (2) fojas, que
forman parte integrante de este dispositivo legal.
Art. 2°.- DETERMINAR que la convocatoria para la cobertura de las
Horas Cátedras de tutorías de la Sede de Educación Semipresencial y a
Distancia, se realice por convocatoria abierta con carácter
interino a término y se publique en la página web del Ministerio de Edu-
cación.
Art. 3°.- ESTABLECER que los aspirantes a cubrir las vacantes de be-
rán inscribirse en la Sede de B° Villa Urquiza y presentar una carpeta con
la acreditación de formación especíca en programas o proyectos acordes
a la modalidad de Jóvenes y Adultos.
Art. 4°.- DISPONER que los aspirantes a las horas cátedra de tutorías
sean designados de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Los inscriptos serán clasicados conforme a sus antecedentes.
2. Todos los merituados, pasarán a la instancia de entrevista, don-
de una Comisión designada a tal n será la encargada de seleccio-
nar a los docentes para cubrir el cargo y las horas cátedras corres-
pondientes.
Art. 5°.- ESTABLECER que la Comisión seleccionadora quede inte-
grada por: un (1) representante de la Dirección General de Educación de
Jóvenes y Adultos, el Director del Centro Educativo de Nivel medio para
Adultos (C.E.N.M.A.) Periféricos de Argüello, un (1) Representante por la
Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (U.E.P.C.).
La valoración en porcentajes para la selección tendrá en cuenta el siguien-
te porcentual: 40% (cuarenta por ciento) para títulos y antecedentes y 60%
(sesenta por ciento) para la valoración del análisis de la Carpeta y entre-
vista.
Art. 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
Anexo: https://goo.gl/exM0oK
Resolución N° 1616
Córdoba, 29 de noviembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0645-001345/2015 del registro del Ministerio de Educa-
ción;
Y CONSIDERANDO:
Que se propicia en autos la asignación de la bonicación por función o
tarea diferenciada a personal dependiente del Centro Educativo de Nivel Medio
para Adultos (C.E.N.M.A.) “MANUEL DORREGO” (Sede Hospital Oncológico)
de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación de Jóvenes y
Adultos.
Que el Decreto N° 1546/2008 reglamentario de la Ley N° 9336, establece
en el “ARTÍCULO 2°.- Creación de Escuelas o Aulas Hospitalarias (…) a través
del Ministerio de Educación, propondrá al Poder Ejecutivo la creación de los
servicios educativos de modalidad hospitalaria con la nalidad de garantizar la
escolaridad de aquellos niños y jóvenes que por razones de salud no puedan
concurrir a la escuela, sean éstos convalecientes, ambulatorios o en situación
de enfermedad crónica”; y el “ARTÍCULO 6°.- Personal docente de la escuela
hospitalaria. Los docentes de la escuela hospitalaria se regirán por los esta-
tutos, regímenes de licencias y de remuneraciones para el personal docente,
según correspondan al nivel y modalidad, y tendrán derecho a percibir la Boni-
cación por Tarea Diferenciada…”
Que a través de la Resolución Ministerial N° 910/2014 y sus Anexos se
implementó el Programa de asistencia destinado a impartir y en su caso com-
pletar los niveles Primario y Secundario a Jóvenes y Adultos que se encuentren
en situación de pacientes oncológicos en el ámbito del Hospital Oncológico de
Córdoba, el que se lleva a cabo en el Centro Educativo de Nivel Medio para
Adultos (C.E.N.M.A.) “MANUEL DORREGO” (Sede Hospital Oncológico) de
Capital, dependiente de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adul-
tos
Que el art. 7° inc. a) del Decreto N° 1001/2014, contempla la bonicación
por función o tarea diferenciada, estableciendo un índice mensual de noventa y
cuatro (94) puntos por cargo u horas cátedra en cada establecimiento.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0751/2016 del Area Jurí-
dica de este Ministerio, lo aconsejado a fs. 17 y 19 por la Dirección General de
Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- DISPONER, a partir de la fecha de la presente resolución, que al
personal docente que se desempeña en el Centro Educativo de Nivel Medio
para Adultos (C.E.N.M.A.) “MANUEL DORREGO” (Sede Hospital Oncológico)
de Capital, se le asigne la bonicación por tarea diferenciada, conforme con lo
previsto en el art. 7° inc. a) del Decreto N° 1001/2014.
El egreso se imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 366; Partidas: Prin-
cipal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No Permanente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

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