Resolución N° 1615/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 1615/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 25 de octubre de 2019
VISTO: Ley Nacional de Competitividad N° 25.413, las Leyes Nro. 992, 1.854 y 5.460
(textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto Nº 424-GCABA/2009, las
Resoluciones Nro.971-MAYEPGC/2009,745-MAYEPGC/2011,568-MAYEPGC/2012,
1019-MAYEPGC/2014 y 2021-MAYEPGC/16, el Expediente Electrónico Nº 2019-
31979472-DGREC, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita el otorgamiento de un bono por única vez
a los recursos humanos que perciben subsidios otorgados en el marco de proyectos y
subproyectos aprobados de acuerdo a lo normado por el Decreto 424-GCABA/09,
cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020 mediante
Resolución N° 2021-MAYEPGC/2016, correspondientes a la Cooperativa de Trabajo
Baires Cero Con Ltda., en virtud del Acta Acuerdo suscripta en fecha 15 de octubre de
2019 entre las Cooperativas de Recuperadores Urbanos y la Dirección General de
Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio;
Que en la citada Acta, se acordó otorgar un bono por única vez por la suma de Pesos
Tres Mil Con 00/100 ($3.500,00.-), a percibir en el mes de octubre de 2019, a aquellos
recursos humanos incluidos en el "Subproyecto Asignación por Capacitación"
aprobado por Resolución N° 745-MAYEPGC/2011, el "Subproyecto de Logística
Vehicular para el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos",
aprobado por Resolución N° 568-MAYEPGC/2012 y el "Subproyecto de Operarios y
Auxiliares en Plantas de Clasificación de Residuos", aprobado por Resolución N°
1019-MAYEPGC/2014;
Que por la Ley N° 992, se declaró Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se previó la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el
Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que
específicamente la norma enumera;
Que dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de
Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas (REPyME);
Que a su vez, la Ley N° 1.854, de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos",
estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de
planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores
urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las
actividades de gestión de los residuos y en su artículo 48, dispuso que será autoridad
de aplicación de la misma "...el organismo de más alto nivel con competencia en
materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo";
Que mediante el Decreto N° 424-GCABA/09 se creó el "Programa para Entes
dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito
del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos inscriptos en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5733 - 01/11/2019

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