Resolución N° 1611/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1611/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 17 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley Nº 2.095 y su modificatoria, la Ley Nº 4120, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/97 (textos consolidados por Ley Nº 5666), los Pliegos de Bases y
Condiciones que rigen la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/13,
las Disposiciones N° 290-DGLIM/2014 y N° 130-DGLIM/2016, el Expediente
Electrónico N° 03959633-MGEYA-DGLIM/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones conformadas por el E.E Nº 3959633-MGEYA-
DGLIM/2015 - y, de tramitación conjunta Nº 25238560-MGEYA-MAYEPGC/2016 -,
tramita el recurso jerárquico incoado por la empresa prestataria del Servicio Público de
Higiene Urbana de la Zona 4, ECOHABITAT S.A. Y OTRA UTE (conforme Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF- 2013) contra los términos de la
Disposición N° 290-DGLIM/2014;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General
Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada empresa de una multa, de
conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES del Pliego de Bases
y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/2014, por un
total de UN MIL CIENTO DIEZ (1.110) puntos de penalidad, equivalente a PESOS UN
MILLÓN CUATROCIENTOS CUATRO MIL DIECINUEVE con 37/100 ($ 1.404.019,37.-)
aplicable sobre la facturación del Servicio de Recolección del mes de diciembre de
2014, debido a la falta de prestación del servicio durante los días 13, 14 y 15 de
noviembre de 2014;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa en fecha 30/12/2014;
Que contra la Disposición N° 290-DGLIM/2014, la empresa presentó recurso de
reconsideración, el cual fuera rechazado por la Dirección General Limpieza mediante
la Disposición N° 130-DGLIM/16, la cual fue notificada a la recurrente el día 27 de
septiembre de 2016;
Que se procedió a notificar a la recurrente que contaba con el plazo cinco (5) días para
ampliar o mejorar fundamentos para el recurso jerárquico, con lo cual en fecha 14 de
noviembre 2016, aquella presentó la ampliación fundamentos para el recurso
jerárquico contra los términos de la Disposición N° 290-DGLIM/2014;
Que en dicha presentación, la recurrente manifestó que no pudo prestar el servicio por
razones de fuerza mayor alegando que alegando que el día 13 de noviembre de 2014,
a las 21 horas, un grupo de manifestantes, de aproximadamente 25 personas
bloquearon la entrada y la salida de los camiones de recolección de la planta situada
en la calle José Barros al 3711, situación que impidió el normal desarrollo en la
prestación del servicio;
Que la recurrente manifestó también que dichos manifestantes no pertenecían a la
nómina de personal, sino que eran terceros que efectuaban genéricos pedidos de
puestos de trabajo y que ella misma comunicó a la comisaria 36 de la Policía Federal
Argentina, que se presentó en el lugar sin efectuar acciones de desalojo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5483 - 23/10/2018

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