Resolución Nº 161/GCABA/AGC/16
Firmantes | Ãlvarez Dorrego |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2016 |
VISTO:
El Expediente Electrónico N° 17872104/MGEYA/AGC/15, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente Electrónico citado en el visto tramitó el recurso jerárquico
interpuesto por el agente Daniel Alberto Bidolski, contra el Acta de Revisión, de la
Evaluación de Desempeño General Período 2014;
Que a través del Decreto N° 352/14 se aprobó el Régimen de Evaluación de
Desempeño anual aplicable al personal comprendido en el artículo 4° de la Ley N° 471
y el Régimen de Evaluación de Desempeño anual aplicable al Régimen Gerencial para
la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el agente interpuso, conforme lo prescripto por el artículo 9° del Decreto
N°352/14, un "escrito fundado de la disconformidad de la calificación para su revisión",
solicitando en el mismo"(...) la revisión... por estar en total disconformidad con el
resultado obtenido, que resulta a todas luces arbitrario y antojadizo";
Que a través del Acta precitada, el Comité de Revisión trató el recurso incoado por el
particular, dejando sentado en la misma que "(...) de acuerdo con lo previsto en el art.
10 del Anexo perteneciente al Decreto N° 352-GCBA/2014, y en virtud de la solicitud
de revisión presentada por el Sr. Daniel Alberto Bidolski, DNI N° 08.589.742... este
Comité de Revisión ha analizado y resuelto por mayoría mantener el resultado de la
evaluación de desempeño";
Que en dicho contexto, el Sr. Alberto Daniel Bidolski interpuso recurso jerárquico
directo, el cual corresponde tratar en esta instancia, en los términos previsto por los
artículos 108 y 109 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97;
Que con relación al tema de marras, la Procuración del Tesoro de la Nación consideró
en situaciones análogas a la presente que, "Corresponde rechazar el recurso
jerárquico interpuesto en subsidio contra la evaluación de desempeño, pues el acto
impugnado no es irrazonable ni arbitrario y los argumentos de la agente para fundar su
petición son apreciaciones subjetivas que no afectan la decisión del órgano que tuvo a
su cargo la evaluación de la recurrente. Toda vez que ninguna facultad de los órganos
administrativos es absolutamente reglada o discrecional, el Comité de Evaluación
ejerció sus facultades discrecionales dentro de las exigencias de la normativa que rige
el sistema de...
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