Resolución N° 161/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de B uenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 161/ERSP/18
Buenos Aires, 25 de abril de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios y
Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 673/2016, su modificatoria Nº 14/17, el Acta
de Directorio Nº 693 del 25 de abril de 2018, el Expediente Nº
5783/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 5783/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada telefónicamente en la Comuna Nº 15, en el mes de noviembre de 2017, en
la denominada Zona 3 a cargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8,
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional
para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 5 obra el Acta de Fiscalización Nº 224968/ERSP/2017, del día 28/11/2017,
la cual expresa que en la calle Rodney 152 se detectó Servicio Deficiente de Barrido;
Que, a fs. 9/10, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 3401/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 14 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 16 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 18/26 obra el descargo de la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA;
Que, de la detección de fs. 5, hemos de adelantar que la sumariada no ha cumplido
con lo dispuesto en el Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8,
Generalidades, y en consecuencia ha de merecer la sanción prevista en el Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013 para las faltas leves, y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5382 - 29/05/2018

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