Resolución N° 161/AGT/22

EmisorMinisterio Público Tutelar
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.° 161/AGT/22
Buenos Aires, 16 de agosto de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros 70, 1.903 y
2.095- textos consolidados por la Ley Nº 6.347-, la Resolución CCAMP Nº 53/2015, la
Resolución AGT Nº 158/2021, y el Expediente A-01-00015892-1/2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que el
Ministerio Público posee autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial.
Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 1903, según texto consolidado, el
gobierno y administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares,
señalando su artículo 18 que la Asesoría General y los demás ámbitos del Ministerio
Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios
para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
Que, mediante la Resolución AGT N° 158/2021, se adjudicó al Señor Jorge Alfredo
Alegre, D.N.I. N° 4.623.543, la Contratación Directa Nº 5/2021 y se aprobó el Contrato
de Locación del inmueble sito en la calle Virrey Ceballos 1672/74 de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, donde funciona el depósito de bienes del Ministerio
Público Tutelar por el término de treinta y seis (36) meses, a partir del 1° de agosto de
2021 y hasta el 31 de julio de 2024 inclusive.
Que, en el punto 2 de la cláusula tercera del contrato de locación precedentemente
indicado, se estipuló que los valores de los cánones locativos correspondientes al
segundo y tercer año del contrato serían consensuados por las partes sobre la base
de la tasación del Banco Ciudad.
Que, en ese orden de ideas, y a fin de determinar el nuevo valor locativo mensual por
el segundo año, se solicitó a la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de
Buenos Aires la tasación del inmueble en cuestión, la que fue estimada en la suma
mensual de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000.-), según constancia
incorporada en el expediente.
Que, en base a ello, se iniciaron las negociaciones con el Sr. Jorge Alfredo Alegre,
propietario del inmueble -según título de propiedad que consta incorporado en los
presentes actuados-, y en el marco de dichas gestiones, se acuerda fijar el valor
locativo mensual para el segundo año del citado contrato, por el período comprendido
entre el 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de julio de 2023, en la suma mensual de
PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 228.000.-), lo que arroja un total de
Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 2.736.000.-), que
serán abonados en formal adelantada, conforme al Acta suscripta que obra en el
expediente.
Que el valor locativo mensual propuesto no supera el veinte por ciento (20%)
establecido en el artículo 28, inciso d), de la reglamentación de la Ley Nº 2.095
aprobada por Resolución CCAMP Nº 53/2015.
Que, por otra parte, corresponde aprobar el gasto destinado a abonar el arancel de la
tasación del valor locativo del citado inmueble realizada por el Banco Ciudad, por la
suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6445 - 23/08/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR