Resolución N° 161 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 99
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 24 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Anexo A de la Resolución N° 02/14 de la Secretaría de Administración Fi-
nanciera, lo informado por Contaduría General de la Provincia al Nº
10-022/17 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Legales de este Ministerio al Nº 291/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º TRANSFERIR sin cargo a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE SALSACATE, el vehículo marca Ford, Modelo Ranger
DC 4x2 XL PLUS 3.0 D Pick-up, Motor marca International Nº C34225614,
Chasis marca Ford Nº 8AFDR12P27J074444, Dominio GGC945, Año
2007, propiedad del Gobierno de la Provincia de Córdoba y declarado en
condición de desuso por Resolución Nº 454/15 del ex Ministerio de Go-
bierno y Seguridad y su recticatoria N° 073/16 del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2º DESIGNAR a la Contadora General de la Provincia o al Sub-
contador de Contabilidad de Contaduría General de la Provincia para que,
uno en defecto del otro, suscriba a los efectos de ley, la correspondiente
transferencia de dominio, a mérito de la superintendencia de bienes que
ejerce conforme lo establecido en el artículo 151 de la Constitución de la
Provincia.
Artículo 3º La Repartición interviniente confeccionará la respectiva cha
de “Baja” con mención del instrumento legal autorizante con comunicación
a Contaduría General de la Provincia para su desglose.
Artículo 4º La ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SALSA-
CATE deberá efectuar dentro de los treinta (30) días de recibida la docu-
mentación de la unidad automotriz la inscripción del citado bien a su nom-
bre en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y acreditar dicha
circunstancia ante Contaduría General de la Provincia en idéntico plazo.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 160
Córdoba, 22 de mayo de 2017
VISTO:
El expediente Nº 0425-328807/2017 por el que se tramita la ampliación
transitoria del Fondo Permanente “P” –PROGRAMA FEDERAL PRO-
FE-CUENTA ESPECIAL-, del Ministerio de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley N° 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites.
Que conforme lo faculta la Resolución Ministerial N° 341/09, la Secretaría
de Administración Financiera autorizó la ampliación transitoria solicitada
para dicho Fondo Permanente mediante Memorandum N° 003/17.
Que lo actuado debe ser raticado a nivel ministerial, previo a la rendición
de cuentas.
Que no existe objeción técnica a lo actuado.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto en la Resolución
Ministerial N° 341/09, lo informado por la Dirección General de Tesorería y
Crédito Público a fs. 11 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de
Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 308/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º RATIFICAR la ampliación transitoria por PESOS OCHENTA
MILLONES ($ 80.000.000) del Fondo Permanente “P” –PROGRAMA FE-
DERAL PROFE-CUENTA ESPECIAL-, del Ministerio de Salud, autorizada
mediante Memorandum N° 003/17 de la Secretaría de Administración Fi-
nanciera, el que como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante
de la presente Resolución y materializada mediante Documento Único de
Ejecución de Erogaciones Nº 6 – Intervención Nº 8 – Ejercicio 2017, emiti-
do por el Servicio Administrativo del Ministerio de Salud que como Anexo
II con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º ESTABLECER que la presente ampliación del Fondo Perma-
nente “P” –PROGRAMA FEDERAL PROFE-CUENTA ESPECIAL- del Mi-
nisterio de Salud no tiene límites para cada pago.
Artículo 3º ACLARAR que una vez agotada esta ampliación transitoria, el
Fondo mantendrá su límite para cada pago, en cien (100) veces el valor del
índice 1 jado por el artículo 11 de la Ley N° 10.155.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal de Cuentas de
la Provincia, a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección General
de Tesorería y Crédito Público y al Servicio Administrativo del Ministerio de
Salud, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/uxES9x
Resolución N° 161
Córdoba, 23 de mayo de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0617-133888/2017 por el que se solicita la ampliación
del Fondo Permanente “W” – FONDO ESCOLAR PARA REPARACIONES
MENORES Y EQUIPAMIENTO MOBILIARIO - del Ministerio de Educación,
creado por Resolución Ministerial N° 256/16.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley 9086, es facultad de
este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos
Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos,
determinando su régimen y límites al momento de su creación y amplia-
ción.

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