RESOLUCIÓN N.º 1601

Fecha17 Julio 2020
Número de registro31099
EmisorDIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 13 JUL 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0158578-3 y su agregado Nº 15201-0204168-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114385 (fs. 109/110) manifiesta que los actuados de referencia se relacionan con la Unidad Habitacional identificada como: MB. 3 - ALA A - PISO 01 - DPTO. 12 - (Chubut Nº 167) - (2D) - Nº DE CUENTA 0317-0110-1 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos adjudicatarios son los señores LAPASSINI, MIGUEL ÁNGEL y CARMONA, ROSA EMILIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02;

Que por Dictamen Nº 100849/16 (fs. 84/85) se aconsejó el cambio de titularidad a exclusivo nombre de la señora CARMONA por fallecimiento del señor LAPASSINI y el cambio de figura contractual a comodato. No se dictó acto resolutorio a pesar de la Providencia Nº 47821 D.P. por la que se derivaban los actuados a la Dirección General de Despacho a efectos de elaborar el proyecto de resolución correspondiente;

Que por Expediente Nº 15201-0204168-4 se presentó el señor SILVA, JOSÉ ALBERTO y manifestó que se le ha vendido el departamento, acompañando un “boleto de Compra-Venta” en copia simple, sin firma certificada y sin fecha, suscripto por la señora CARMONA en carácter de vendedora;

Que la cuenta presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el...

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