Resolución N° 160/MDEPGC/21

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico y Producción
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 160/MDEPGC/21
Buenos Aires, 15 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 324, 3.396 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
los Decretos Nros. 359-GCABA/10, 463-GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución
N° 74-MDUYTGC/16, el Expediente Electrónico N° 19483941-GCABA-UEEXAU3/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 27 de la Ley N° 3.396 se creó la Unidad Ejecutora para la
Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3, con la función de realizar la evaluación
de alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes, destinados a cumplir los
objetivos de la Ley N° 3.396 y de la Ley N° 324, en forma coordinada entre los
organismos integrantes de la Unidad, los distintos sectores multifamiliares en el
denominado sector 5 de la traza de la ex AU3 y la Comisión creada por la Ley N° 324;
Que, asimismo, la Ley N° 4.089 incorporó un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley
3.396, estableciendo que el Poder Ejecutivo podría utilizar los recursos económicos
del Fondo para la Renovación Urbana del Sector 5 de la Traza de la Ex AU3 para la
concreción de las soluciones habitacionales necesarias para dar respuesta a los
habitantes de los inmuebles del Sector 4;
Que, la ejecución de acciones con el fin de satisfacer el derecho de los beneficiarios a
una solución habitacional definitiva implica, entre otras, la adjudicación de viviendas
multifamiliares en el denominado sector 5 de la traza de la Ex'- AU3 (comprendido
entre las calles Donado, Holmberg, Av. Congreso y Av. de los Incas);
Que por medio de la Ley N° 5.460 se creó el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano
y Transporte, y a través de su Decreto reglamentario N° 363/15 se previó entre los
Organismos Fuera de Nivel a la Unidad Ejecutora Ex-AU3;
Que, por otra parte, por el artículo 2° del Decreto Nº 359/10 reglamentario de la Ley N°
3.396 se designó al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano como Autoridad de
Aplicación de aquella y por el artículo 4° se lo facultó para dictar normas
complementarias;
Que mediante Resolución N° 74-MDUYTGC/16, se delegaron en el entonces
Subsecretario de Planeamiento las funciones encomendadas por el Decreto N° 359-
GCABA/10 al referido Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que, luego, mediante Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se aprobó la
Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los
Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que incluyó entre los Organismos Fuera de Nivel del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana
de la Traza de la Ex-AU3 - LEY Nº 3.396, bajo la órbita de la Subsecretaría de
Administración de Bienes Inmuebles;
Que mediante el citado Decreto, se estableció dentro de las facultades de la Unidad
Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex-AU3 - LEY Nº 3.396 la de...
coordinar las acciones necesarias para lograr la renovación urbana de la traza de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6187 - 05/08/2021

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