Resolución Nº 160/GCABA/SSMEP/16
Firmantes | Capelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 22 de Junio de 2016 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N° 6.342.717-MGEYA-UAC1/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, la señora María Victoria Barriga, quien solicita un resarcimiento con motivo de los
daños que le habría ocasionado al vehículo marca Peugeot, modelo 308 Active,
dominio MSH 305, la caída en un pozo cuando habría cedido el pavimento en la calle
Della Paolera y Leandro N. Alem de esta Ciudad, el 11/02/2014;
Que, la presentación efectuada en el orden 3, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, conforme a los términos del art. 10 inc. C de la Ley 1218;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas, acompaña la siguiente
documentación en el orden 3: 1)- Copia fiel del título de propiedad del mencionado
automotor, acreditando de tal forma la calidad de propietaria. 2)- Ocho (8) fotografías.
3)- Dos (2) presupuestos. 4)-Constancia de póliza de seguro contratada vigente a la
fecha del hecho denunciado;
Que, al tomar intervención la Subgerencia Operativa del Ente de Mantenimiento
Urbano Integral informa: "... que se consultó la base de datos, solo se encontró aviso
de Sap N° 10166102 con Orden 6051427 RI PLanif 01/01/2014 al 31/03/2014 a la
fecha 28/04/2015 Obra ejecutada". La letra negrita me pertenece (orden 64);
Que, con posterioridad indica que: "... se trataría de un socavamiento..." (orden 84);
Que, a su vez, ante un nuevo requerimiento de este Organismo Asesor informa: "...
que con fecha cercana a la del siniestro la Empresa Aysa S.A. realizo tareas en el
lugar" (v. orden 107);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en el lugar y fecha en que habría ocurrido el suceso que denuncia la
señora María Victoria Barriga, la empresa "AYSA S.A." realizó tareas en el lugar del
hecho, razón por la cual sería responsable por los daños a terceros;
Que, dicha circunstancia surge claramente de los informes practicados por el Ente de
Mantenimiento Urbano Integral en los órdenes 64, 84 y 107;
Que, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber ocasionado a la
peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió...
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