Resolución Nº 16/GCABA/SSUEP/16
Firmantes | Muzzio |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Uso del Espacio Público |
Fecha de la disposición | 11 de Mayo de 2016 |
VISTO:
la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1510/GCABA/97,
1254/GCBA/08, N° 203/GCBA/16, N° 392/GCBA/2015, N° 141/GCBA/2016, las
Resoluciones N° 126/SSEPUC/14, N° 12/SSEPUC/15, N° 211/SSEPUC/15, y el
Expediente Electrónico N° 16.715.871/DGTALCIU/14; y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública N°
1708/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Puesta en Valor Plazas Intendente
Alvear, Juan XXIII y Rubén Darío Etapa 1°", al amparo de lo establecido por la Ley
Nacional de Obras Públicas N° 13064 y el Decreto N° 1254/GCABA/2008;
Que por Resolución N° 126-SSEPUC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigieron la presente
contratación, como así también los Planos de aplicación, y se llamó a Licitación
Pública;
Que por la Resolución N° 12-SSEPUC/15, se adjudicó la obra a la empresa ALTOTE
S.A., suscribiéndose con fecha 6 de febrero de 2015 la Contrata N° 8/2015;
Que el Coordinador General de Proyectos de Obras Emblemáticas de la Subsecretaría
de Espacio Público Comunal elevó el informe N° IF-2015-38151024-SSEPUC
señalando mediante el mismo que con carácter previo a dar inicio a la obra, los
trabajos a ejecutar se vieron afectados por una serie de interferencias que se
generaron en las zonas aledañas en función de las obras llevadas a cabo por otros
organismos del G.C.B.A;
Que el proyecto "Puesta en Valor Plazas Intendente Alvear, Juan XXIII y Rubén Darío
Etapa 1°" es la primer etapa de un proyecto general para las plazas Intendente Alvear,
Juan XXIII y Rubén Darío, por lo que cada modificación en un sector implica una
revisión total del proyecto siguiente o el que se proyecte como segunda etapa;
Que en función de lo expuesto y luego de varias reuniones técnicas de trabajo
conjuntas con la empresa adjudicataria ALTOTE SA, se acordó la posibilidad de no
ejecutar la obra en función de la complejidad que presentaba su ejecución en dicho
momento;
Que en dicho marco y toda vez que en la obra no hubo principio...
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