Resolución Nº 16/GCABA/SSUEP/16

FirmantesMuzzio
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Uso del Espacio Público
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2016

VISTO:

la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos N° 1510/GCABA/97,

1254/GCBA/08, N° 203/GCBA/16, N° 392/GCBA/2015, N° 141/GCBA/2016, las

Resoluciones N° 126/SSEPUC/14, N° 12/SSEPUC/15, N° 211/SSEPUC/15, y el

Expediente Electrónico N° 16.715.871/DGTALCIU/14; y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramitó la Licitación Pública N°

1708/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Puesta en Valor Plazas Intendente

Alvear, Juan XXIII y Rubén Darío Etapa 1°", al amparo de lo establecido por la Ley

Nacional de Obras Públicas N° 13064 y el Decreto N° 1254/GCABA/2008;

Que por Resolución N° 126-SSEPUC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigieron la presente

contratación, como así también los Planos de aplicación, y se llamó a Licitación

Pública;

Que por la Resolución N° 12-SSEPUC/15, se adjudicó la obra a la empresa ALTOTE

S.A., suscribiéndose con fecha 6 de febrero de 2015 la Contrata N° 8/2015;

Que el Coordinador General de Proyectos de Obras Emblemáticas de la Subsecretaría

de Espacio Público Comunal elevó el informe N° IF-2015-38151024-SSEPUC

señalando mediante el mismo que con carácter previo a dar inicio a la obra, los

trabajos a ejecutar se vieron afectados por una serie de interferencias que se

generaron en las zonas aledañas en función de las obras llevadas a cabo por otros

organismos del G.C.B.A;

Que el proyecto "Puesta en Valor Plazas Intendente Alvear, Juan XXIII y Rubén Darío

Etapa 1°" es la primer etapa de un proyecto general para las plazas Intendente Alvear,

Juan XXIII y Rubén Darío, por lo que cada modificación en un sector implica una

revisión total del proyecto siguiente o el que se proyecte como segunda etapa;

Que en función de lo expuesto y luego de varias reuniones técnicas de trabajo

conjuntas con la empresa adjudicataria ALTOTE SA, se acordó la posibilidad de no

ejecutar la obra en función de la complejidad que presentaba su ejecución en dicho

momento;

Que en dicho marco y toda vez que en la obra no hubo principio...

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