Resolución Nº 766 de 16 de Agosto de 2007

La Plata, 16 de agosto de 2007.

VISTO Corresponde al Expte.2410-8-592/06, que por Resolución 1 Nº 430/07 se aprobó el Nuevo Pliego de Especificaciones Legales Particulares elaborado para formar parte de la documentación que se aplicará a los llamados a Licitación Pública convocados por esta Repartición; y

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad al citado acto administrativo, al tomar nueva intervención el Fiscal de Estado, en virtud de la modificación propiciada por el Consejo Técnico y para el caso de pretender incorporarse la misma, solicita nueva intervención de los Organismos Legales y de Control;

Que la Gerencia Técnica, a fs. 144, eleva el proyecto de modificación a incorporar al Artículo 6.1.6 DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA DE OBRA, mediante el cual se recepta el temperamento aconsejado por el Consejo Técnico;

Que a tal fin toman nueva intervención en autos la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado, quienes son contestes en señalar que corresponde proceder a la aprobación de la modificación obrante a fs. 144 al Pliego de Especificaciones Legales Particulares –aprobado por Resolución 1 Nº 430/07 con la incorporación de la recomendación propiciada a fs. 147 in fine y 148 vta. in fine, incluída en forma ordenada en el Pliego agregado a fs.151/173;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Aprobar, en mérito a lo expresado en los considerandos de la presente, la modificación al Artículo 6.1.6

DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA, y la incorporación del Artículo 8.1: MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS. FORMA DE PAGO, los que pasan a ser parte integrante de la presente resolución, incorporándolos al Pliego de Especificaciones Legales Particulares (aprobado por Resolución 1 Nº 430/07), cuyo texto ordenado (fs.151/173) se agrega y forma parte integrante de la presente, y deberá integrar la documentación que se aplicará a los llamados a licitación pública convocados por esta Repartición.

ARTÍCULO 2º

Regístrese con copia de fs. 151/173; anótese la Resolución 1 Nº 430/07, notifíquese al Fiscal de Estado; comuníquese a quienes corresponda; fecho previo conocimiento de las Gerencias Técnica y Ejecutiva, pasen las presentes actuaciones en orden sucesivo a las Subgerencias Planificación Vial, Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos, Concesiones y al Departamento Conservación, a sus efectos. Cumplido, publíquese en el Boletín Oficial y SINBA.

Arcángel José Cueto

Administrador General

Dcción. de Vialidad

ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES

  1. NORMAS DE APLICACIÓN

  2. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

  3. ANTICIPO DE FONDOS

  4. DE LAS LICITACIONES

    4.1. DOMICILIO LEGAL DE LOS ADQUIRENTES

    4.2. ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y OFERTAS

    4.3. SOLICITUD DE CAPACIDAD TECNICO – FINANCIERA

    4.3.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES

    4.3.2. CAPACIDAD TÉCNICO -FINANCIERA

    4.4. DE LA PROPUESTA

    4.4.1. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

    4.4.2. DOCUMENTACIÓN A INTEGRAR EN LA OFERTA

    4.5. DE LOS OFERENTES

    4.6. EXPERIENCIA ESPECÍFICA

    4.7. EQUIPO ESENCIAL

    4.8. ACTIVOS LÍQUIDOS

    4.9. VISTA DE LAS OFERTAS

    4.10. PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LAS OFERTAS

  5. DE LA ADJUDICACION Y EL CONTRATO

    5.1. PLAN DE TRABAJOS INDICATIVO Y CURVA DE INVERSIONES

    5.2. PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVOS Y CURVA DE INVERSIONES

    5.2.1. NIVEL DE PLAN DE TRABAJOS

    5.2.2. TAREAS

    5.2.3. PLANILLA DE RENDIMIENTOS MEDIOS

    5.2.4. ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE TRABAJOS

    DEFINITIVO Y CURVA DE INVERSIONES

  6. DE LA EJECUCIÓN

    6.1. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

    6.1.1. DE LOS SUBCONTRATOS

    6.1.2. CARTELES DE OBRA

    6.1.3. PERSONAL OBRERO

    6.1.4. OBLIGACIÓN DE SEGUROS DEL EQUIPO EMPLEADO EN LA OBRA

    6.1.5. SEÑALAMIENTO

    6.1.6. DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA DE OBRA

    6.1.7. CALIDAD DEL CEMENTO USADO EN OBRA

    6.1.8. PLAZO DE EJECUCIÓN

    6.1.9. RECONOCIMIENTO POR LLUVIAS

    6.1.10. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE TRABAJOS

    Y CURVA DE INVERSIONES

    6.1.11. CONSERVACIÓN DE LA OBRA DENTRO DEL PLAZO DE GARANTÍA

    6.1.12. PLAZO DE CONSERVACIÓN

    6.1.13. EJECUCIÓN DE TRABAJOS PROVISORIOS

    6.1.14. MATERIALES PROVENIENTES DE DEMOLICIÓN

    6.1.15. ELEMENTOS A CARGO DE LA CONTRATISTA

    6.1.16. PESO MÁXIMO DE LOS VEHÍCULOS CARGADOS

    6.1.17. REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS

    6.1.18. REMOCIÓN DE INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS

    6.1.19. VERIFICACIONES DE CALIDAD

    6.1.20. DOCUMENTACIÓN FINAL SEGÚN OBRA

    6.2. DE LAS PENALIDADES

    6.2.1. POR MORA EN LA PRESENTACIÓN DEL PLAN

    DE TRABAJOS DEFINITIVOS ORIGINAL

    O EN LA DE LOS NUEVOS PLANES REACONDICIONADOS

    6.2.2. POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

  7. DE LAS VARIACIONES DE PRECIOS

  8. DE LA CERTIFICACIÓN

    8.1. MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS. FORMA DE PAGO

    8.2. GASTOS IMPOSITIVOS

    8.3. HONORARIOS PROFESIONALES

  9. DE LA REDETERMINACION DE PRECIOS

  10. DE LOS ANALISIS DE AMPLIACIONES Y/O MODIFICACIONES

  11. PREVALENCIA DE LAS ESPECIFICACIONES

    ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES

  12. NORMAS DE APLICACIÓN

    La presente obra se realiza por Licitación Pública dentro del marco de la Ley 6021 y su Decreto Reglamentario Nº 5488/59 (T.O.vigente), sus modificatorias y Resoluciones Ministeriales de carácter general o reglamentarios, el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales (PBCLG), aprobado por Decreto Nº 1562/85 y el Decreto 4041/96.

    Asimismo la presente contratación se regirá por lo establecido en las Leyes: Nacional Nº 23.928 (Ley de Convertibilidad) y Decreto Nº 939/91 de adhesión de la Provincia; Nacional Nº 25.561 (Ley de Emergencia Pública) y la Provincial de Adhesión de la Provincia Nº 12.858 y sus correspondientes decretos modificatorios; Decreto 2113/02 y Resolución MIVSP vigente que establezca la Metodología de Redeterminación de Precios según Artículo 3º del Decreto 2113/02.

    Rigen además las siguientes normas relativas a:

    Riesgos de Trabajo

    Ley Nº24.557 (Riesgo de Trabajo) - Ley Nº 19.587 (Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo) - Decreto Nº 911/96 (Reglamenta la actividad constructiva) – Nº 170/96 – Nº 491/97. Resoluciones (SRT) Nº 231/96 – Nº 32/97 y la Nº 051 en sus Artículos 1º al 4º y Anexo I de la misma.

    Medio Ambiente

    Ley Nº 11.723 (Protección y conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires).

    Ley Nº 11.720 (La generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires).

    Ley Nº 11.459 ("De Radicación Industrial" Decreto Reglamentario Nº 160/95).

    Ley Nacional Nº 24.585 y Decreto Reglamentario Nº 3431/93 (Creación del "Registro de Productores Mineros").

    Decreto Nº 968/97 (El presente Decreto tiene por objeto complementar los contenidos de la Ley Nacional Nº 24.585 a través de sus disposiciones y de sus Anexos (I/V)).

    Ordenanzas y Normas Municipales (Vigentes, relacionadas al tema conservación y protección del medio ambiente de cada uno de los municipios que estén involucrados con el proyecto de la obra vial).

    MANUAL DE OPERACIONES VOLUMEN III, MANUAL AMBIENTAL PARA OBRAS VIALES ADOPTADO POR LA D.V.B.A. (Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales – D.N.V.), cuyo control y fiscalización será ejercido por el inspector de la obra.

  13. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

    La obra se regirá por el Sistema de Precios Unitarios determinados en el inciso 2.1.1 del PBCLG.

  14. ANTICIPO DE FONDOS

    Para la presente obra se ha previsto el otorgamiento de un anticipo de fondos indicado en las Condiciones Particulares del Contrato conforme a lo establecido en el Artículo 48 de la Ley 6.021. Para poder percibir el Anticipo de Fondos, el Proponente deberá acompañar a su propuesta del detalle de la forma de inversión de los fondos a anticipar, documentación que deberá integrar la oferta de la Licitación en el Sobre nº 1.

    El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato, debiendo demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas debidamente autenticadas dentro de los 30 días corridos de su efectivo cobro.

    El Anticipo de Fondos será abonado dentro de los quince (15) días de la firma del Acta de Replanteo, previa entrega por parte de la Contratista de una garantía a satisfacción de la Repartición.

    La devolución del Anticipo se efectuará descontando del monto de cada Certificado a emitir, el porcentaje anticipado del monto de contrato, hasta completar el ciento por ciento (100%) del Monto de Contrato actualizado.

    En caso de verificarse en la Medición Final de la Obra una economía de contrato, en el Certificado Final de Obra se descontará el monto correspondiente hasta completar la devolución del porcentaje del Monto de Contrato anticipado, debidamente actualizado.

    En caso de corresponder una Redeterminación de Precios según Decreto 2113/02 y Resolución MIVSP vigente que establezca la Metodología de Redeterminación de Precios según Artículo 3º del Decreto 2113/02 al mes en que se pagó el Anticipo de Fondos, una vez aprobada la Redeterminación de Precios se abonará el monto por la diferencia entre el porcentaje de anticipo del monto de contrato redeterminado y el monto pagado.

  15. DE LAS LICITACIONES

    4.1. DOMICILIO LEGAL DE LOS ADQUIRENTES

    Toda empresa que retire legajos para la licitación de una obra deberá constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata en el momento de la compra del pliego de la obra en cuestión.

    4.2. ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y OFERTAS

    4.2.1. Las consultas referentes al pliego o documentación de la obra deberán ser formuladas con una antelación de siete (7) días hábiles precedentes a la fecha de licitación de las obras.

    4.2.2. En el mismo día de la presentación de la nota de consulta ante la oficina de Mesa General de Entradas y Archivo el proponente...

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