Resolución N° 16

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 19 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 114 Primera Sección 3
Resolución N° 13 - Letra:S
Córdoba, 11 de junio de 2015
VISTO: El Artículo 65 de la Ley Nº 9880, Estatuto
Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la
Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 65 -primera parte- mencionado,
se estableció como “Día del Empleado Legislativo de la
Provincia de Córdoba” el 25 de junio de cada año, el que
se conmemorará con asueto administrativo.
Que además, por el mismo dispositivo legal se establece
que en caso de resultar la fecha inhábil a los fines
administrativos o coincidente con día martes, miércoles o
jueves, la Secretaría Administrativa indicará, por intermedio
del instructivo pertinente, el día de celebración del mismo,
que será el día lunes o viernes inmediato posterior.
Que en el año en curso, el día 25 de junio recae en día
jueves.
Que el Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba
(SELC) ha solicitado a esta Secretaría por nota recibida
con fecha 10 de junio de 2015 que la conmemoración de
dicho día se establezca para el viernes 26 de junio del
corriente.
Que a tal efecto, esta Secretaría Administrativa ha
resuelto, en razón de recaer la fecha alusiva un día jueves
y considerando lo solicitado por el Sindicato de Empleados
Legislativos de Córdoba (SELC) que la celebración se
lleve a cabo el día viernes 26 de junio del corriente año.
Por ello y lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Nº
9880 y el Reglamento Interno de la Legislatura de la
Provincia de Córdoba,
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA,
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE que la conmemoración del
“Día del Empleado Legislativo de la Provincia de Córdoba”
correspondiente al año en curso, se lleve a cabo el día
viernes 26 de junio de 2015, declarando el
correspondiente asueto administrativo para ese día,
conforme lo establecido por el Artículo 65 -primera parte-
de la Ley Nº 9880.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. ROSANA GLADYS RODRIGUEZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
PODER
LEGISLATIVO
Resolución N° 70 Córdoba, 18 de junio de 2015
EXPTE. N° 0033-094929/2015.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto
a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras
detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo,
con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird
del año 2014 en la Localidad de San Francisco, Provincia de
Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido
verificar que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en
la Base de Datos con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de
legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del
impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida
a esta Dirección por artículo 10 bis de la Ley N° 5057, y de
conformidad al artículo 164 del Código Tributario (Ley 6006 T.O.
- año 2015), corresponde disponer la incorporación a los
Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que
impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente
en la Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año
2014 corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo
25 de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del 2015;
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente
del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio
que pueda modificar la valuación de sus inmuebles (artículo 45
inciso “c” de la Ley 5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto
por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y las facultades
acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales con la
vigencia a partir del 1° de Enero del año 2015, las mejoras
detectadas como resultado de la interpretación de imágenes
satelitales de la Localidad de San Francisco, Provincia de
Córdoba, en relación a las parcelas que se detallan en el listado
anexo.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
ANEXO
http://goo.gl/ZFUsuD
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
Resolución N° 16 Córdoba, 29 de abril de 2015
VISTO: El Expte. 0045-013972/2007/A54 en el que la firma
BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A. solicita (fs. 1 del F.U. 2) el
pago de intereses sobre los certificados 29 y 30 de la obra
Cobertura zona 5A conservación mejorativa en caminos
pavimentados del Norte y Noroeste – Dptos. Cruz del Eje,
Ischilín, Tulumba, Totoral y Río Seco, contratada en expte.
0045-013972/2007.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 5 del F.U. 2 obra el informe de la Dirección
Provincial de Vialidad, conteniendo montos, fechas de
vencimientos y fechas de pago.
Que de la documentación contenida en autos,
especialmente los DUEE de fs. 7 y 11 del F.U. 2 y los recibos
de fs. 9 y 13vta., surge la extemporaneidad del pago y la
titularidad del crédito en cabeza del requirente.
Que a fs. 3 la Dirección Provincial de Vialidad informa que
el certificado 43 es tenido por certificado final. Este informe
está respaldado por la Resolución 922/14 de la DPV, obrante
en copia a fs. 4 y 5.
Que al percibir este certificado final (que no contiene
liquidación de los intereses devengados por los diversos
pagos de certificados parciales), el acreedor formula reserva
de intereses por mora (recibo de fs. 10).
Que, en consecuencia, concurren los requisitos exigidos
por los artículos 61 de la Ley de Obras Públicas 8614 y 44
del Decreto Reglamentario 4757 (cuya vigencia ha sido
prorrogada por el Decreto 1345/97) por lo que corresponde
acceder al pago de intereses solicitados.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley
7850 en su artículo 41, y con fundamento en los artículos 61
de la Ley de Obras Públicas 8614 y 44 del Decreto
Reglamentario 4757 (cuya vigencia ha sido prorrogada por
el Decreto 1345/97), y atento al Informe 005/15 de la División
Asuntos Legales y a la nota de pedido Nº 2015/000034,
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E :
I) HACER lugar al pago de intereses sobre los
certificados 29 y 30 de la obra Cobertura zona 5A
conservación mejorativa en caminos pavimentados del Norte
y Noroeste – Dptos. Cruz del Eje, Ischilín, Tulumba, Totoral
y Río Seco, contratada en expte. 0045-013972/2007 y, en
consecuencia, disponer el pago de la suma de PESOS SEIS
MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y
TRES CENTAVOS ($ 6.576,83) a favor de BOETTO Y
BUTTIGLIENGO S.A. en concepto de intereses sobre saldo
de capital al momento del pago, calculados al 25 de marzo
de 2015.
II) IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento
del artículo anterior a la Jurisdicción 1.70 –Gastos generales
de la Administración- Programa 712-000 / 12.07.00.00 del
P.V .
III) AUTORIZAR al Servicio Administrativo a abonar las
diferencias que pudieren surgir en concepto de intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
IV) PROTOCOLICESE, dese intervención al Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ARMANDO GUILLERMO GARCÍA
TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERÍA Y CRÉDITO PÚBLICOS
Resolución N° 29 Córdoba, 17 de junio de 2015
VISTO: El Expte.: 0334-076795/2008/A 21 en el que
PAOLINI HNOS. S.A. – PASCHINI CONSTRUCCIONES
S.R.L. (UTE) interpone recursos de reconsideración y
jerárquico en subsidio en contra de la Resolución 014/2015,
dictada por el Tesorero General de la Dirección General de
Tesorería y Créditos Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que, según constancia de fs. 1 del F.U. 53, el Recurso fue
presentado por ante la “Dirección de Vialidad de Córdoba”
cuando, según fue notificado a fs. 51, el acto administrativo
fue dictado por el Tesorero General de la Dirección General
de Tesorería y Créditos Públicos.
Que, al respecto, dispone el artículo 80 de la Ley 5350
(T.O. 6658) que el recurso de reconsideración debe ser
presentado “por ante la autoridad administrativa de la que
emanó el acto”.
DIRECCIÓN GENERAL DE
TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
- MINISTERIO DE FINANZAS

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