Resolución Nº 11/08 de 16 de Enero de 2008

La Plata, 16 de enero de 2008.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429-3784/2007, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita un conflicto planteado entre el usuario Diego Cristian CURIESES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), con motivo de la recategorización tributaria e incremento en el consumo de energía eléctrica, registrado durante el período 3/2006, en el suministro Nº 1237782-01, ubicado en el inmueble de la calle 20 Nº 648 entre 25 y 27 de la localidad de Mercedes;

Que el usuario, en los términos previstos en los artículos 65 inciso e) y 66 de la Ley 11.769, presentó su reclamo ante este Organismo de Control, solicitando su intervención (f. 6);

Que, en su presentación, impugnó la recategorización efectuada por EDEN S.A. respecto a su condición fiscal, alegando no haberse modificado su categoría de Monotributista;

Que, asimismo, cuestionó el incremento experimentado en el consumo de Kwh, aduciendo un consumo constante y resaltó que dicho cambio obedeció al reemplazo del medidor realizado por la distribuidora con motivo de avances tecnológicos;

Que la Gerencia de Control de Concesiones, solicitó a EDEN S.A. la documentación e información detallada a fojas 11/12;

Que en respuesta, la Distribuidora manifiestó que "… El 15/06/2004 el Sr. Diego Cristian Curieses efectuó el cambio de titularidad a su nombre del suministro que figuraba a nombre de Violeta Tetelboin, cuya condición fiscal era Monotributista. Al realizar este trámite y con la finalidad de justificar su condición fiscal, presentó el formulario de Monotributista de fecha 09/01/2003 (fs. 14/15);

Que, asimismo, agregó que "… El 23/06/04 se publicó el Decreto 806/04 y Resoluciones de AFIP que reglamentaron el régimen de Monotributo, que regiría a partir del 01/07/2004, en el cual se establecía que todos los Monotributistas y Responsables No Inscriptos existentes hasta ese momento, debían recategorizarse nuevamente como Responsables Inscriptos o Monotributistas, si no lo hacían la AFIP los recategorizaba como Responsables Inscriptos. Por este motivo a todos aquellos clientes que no acreditaron su situación fiscal ante la Empresa se los consideró como Sujetos No Categorizados…";

Que, por último, manifestó que "… El 20/07/04 se emitió la factura 0000-25657079 a nombre del Sr. Curieses (teniendo en cuenta el pedido de titularidad efectuado el 15/06/2004) y en la condición fiscal aparecía como Monotributista porque tomaba la condición fiscal de la titular anterior… El 17/09/2004 (período siguiente) se emitió la factura 0000-26128831 y ante la no justificación, por parte del cliente Curieses (a partir del 01/07/2004 según Pto. 2) de su condición fiscal, se lo consideró...

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