Resolución Nº 3864/03 de 16 de Octubre de 2003

La Plata, 16 de octubre de 2003

POR 1 DIA - VISTO: el expediente 2319-7586/92 por el cual se da trámite a la suscripción de un nuevo convenio entre este Instituto Provincial de Lotería y Casinos y el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy respecto a la comercialización de una variante de la Lotería de Resolución inmediata denominada "Súbito"; y

CONSIDERANDO:

Que este Instituto Provincial de Lotería y Casinos es el Organismo que tiene a su cargo la explotación, administración y contralor de la actividad lúdica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que este Organismo está facultado para suscribir convenios con Organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales, personas o entidades públicas y privadas a los efectos del cumplimiento de los fines para los cuales fue creado;

Que este Instituto Provincial de Lotería y Casinos celebró con fecha 15 de diciembre de 1992 un convenio con el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy para la comercialización en el ámbito de nuestra Provincia de la variante de Lotería de Resolución Inmediata denominada "Súbito", el cual fue aprobado por Decreto 39/93;

Que por Resolución D-517/97 se resolvió aprobar la incorporación al convenio vigente entre ambos organismos, la cláusula décimonovena, referente a la Serie "U.S.A. 94" de dicho juego;

Que la entidad jujeña ha comunicado a este Instituto la implementación de sorteos adicionales de la Lotería Instantánea, denominando a esta nueva serie "Súbito Bingo";

Que este Instituto Provincial considera oportuno la suscripción de un nuevo convenio complementario de los ya suscriptos, a fin de implementar dicha variante;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º inciso b) de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el Art. 2º del Decreto 1.170/92 -texto según Decreto 1.324/01- y en los Decretos Nº 245/02, 1.826/02, 2.050/02, 58/03 y 1.351/03;

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL

DE LOTERIA Y CASINOS

R E S U E L V E:

Artículo 1º

Ratificar en todos sus términos el Acuerdo suscripto el día 3 de octubre del año en curso entre este Instituto Provincial y el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy representado por su presidente CPN Raúl E. Resua, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, de acuerdo a los considerandos que anteceden.

Artículo 2º

Regístrese por el Departamento Mesa de Entradas y Despacho comuníquese a quien corresponda y archívese.

Cr. Ricardo A. Bozzani

Interventor

Instituto Pcial. de Lotería y Casinos

Instituto Provincial de Lotería y Casinos

y el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy

(Acuerdo complementario)

Entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor C.P. Ricardo Angel Bozzani en su carácter de Interventor de dicha institución lúdica, con domicilio en calle 46 Nº 581 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, de aquí en adelante el Instituto, por una parte; y por la otra, el Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy (BAS) representado en este acto por su Presidente C.P.N. Raúl E. Resua, con domicilio en San Martín 1112, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de aquí en adelante El Banco, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario a aquellos celebrados el día 15 de diciembre de 1992 y el día 10 de marzo de 1997, de acuerdo con las cláusulas que a continuación son detalladas:

Primera: El Instituto y El Banco manifiestan:

1.1. Que el día 15 de diciembre de 1992 celebraron un convenio para la explotación y comercialización de "Súbito¨ Lotería Jujeña para todo el ámbito territorial bonaerense;

1.2. Que el día 10 de marzo de 1997 celebraron un convenio adicional a aquél detallado en 1.1. anterior, modificando condiciones comerciales y demás términos que son de conocimiento de las partes;

1.3. Que los acuerdos detallados en los puntos 1.1. y 1.2 precedentes han sido cumplidos y ejecutados ininterrumpidamente; y

1.4. Que El Banco ha autorizado y aprobado la explotación y comercialización de la Serie denominada "Súbito Bingo" - Lotería Jujeña, autorización que se encuentra comprendida en el plexo obligacional individualizado en esta cláusula.

A tales efectos, El Banco agrega: a. Como Anexo "A" y parte integrante del presente acuerdo, la Resolución Nº 162 suscripta por el Directorio del Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy (BAS), anexo el cual es debidamente firmado por ambas en prueba de conformidad; y b. Como Anexo "B" y parte integrante del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR