Resolución Nº 16/2003. de 16 de Julio de 2003

La Plata, 16 de julio de 2003.

POR 1 DIA - VISTO la Ley Provincial 11.820 de Marco Regulatorio, los Decretos Nº 508/02 y Nº 1642/02, el Contrato de Concesión del servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Zona de Concesión Nº 1, la Resolución Nº 54/02, el expediente Nº 2430- 062/02 y 2430-63/02, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las notas GAL Nº 431/02 y Nº 432/02 , OPERADORA DE BUENOS AIRES S.R.L. y AZURIX BUENOS AIRES S.A. se presentan ante el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires (notas GAL 431/02 y 432/02), solicitándole que se abstenga de ejecutar las garantías de cumplimiento de contrato y de operación, alegando para ello, y entre otras consideraciones, que la rescisión del contrato se produjo con fecha 5 de octubre de 2001 y por culpa exclusiva del Concedente;

Que alegan asimismo como sustento de sus peticiones, la nulidad del contrato de seguro, la suspensión de las ejecuciones ordenada por la ley 25.563, la falta de configuración del siniestro y la presentación de ambas en concurso preventivo de acreedores;

Que por la Resolución Nº 54/02 el Directorio de este Organismo resolvió rechazar las presentaciones efectuadas por AZURIX BUENOS AIRES S.A y Operadora de Buenos Aires S.R.L mediante las notas GAL Nº 431/02 y Nº 432/02 respectivamente, por los considerandos allí expuestos;

Que contra dicho acto administrativo se presentan sendos recursos de revocatoria interpuestos por AZURIX BUENOS AIRES S.A y OPERADORA DE BUENOS AIRES S.R.L en legal tiempo y forma y en los términos del artículo 89 de la Ley 7647 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires;

Que alegan el rechazo de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 508/02 a través del cual se instruye al señor Fiscal de Estado a efectos de promover la ejecución íntegra de la garantía de cumplimiento de contrato y de operación, integrantes ambas del Anexo J del contrato de concesión;

Que cabe recordar que por el Decreto Nº 508/02 la Provincia de Buenos Aires rescindió el contrato de concesión oportunamente suscripto con Azurix por culpa del Concesionario atento las causales previstas en el artículo 14.1.3 de dicha contratación;

Que, en lo que respecta específicamente a los agravios formulados en el líbelo recursivo, los mismos se circunscriben a los siguientes puntos:: (I) la nulidad del contrato de seguro, (II) la falta de configuración del siniestro, (III) la apertura del concurso preventivo,(IV) ausencia de fundamentación suficiente, (V) vicios en el sujeto, objeto, causa, forma;

Que para así decir estiman que "el Contrato de seguro se torna nulo de conformidad con la cláusula 4º de las condiciones generales de la póliza que establece tal nulidad ante modificaciones o alteraciones del Contrato de Concesión adoptadas...

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