Resolucion N° 16 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 58
CORDOBA, (R.A.), LUNES 27 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 16
Córdoba 17 de marzo de 2017
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,y
la Resolución N° 01/2014 de la Dirección General de Compras y Contra-
taciones.
Y CONSIDERANDO:
Quela Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrata-
ciones conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 24.1 del Decreto Regla-
mentario N° 305/2014, es competencia del órgano rector establecer el ca-
rácter obligatorio de las garantías contempladas en dicho artículo, en los
procedimientos de subasta electrónica, compulsa abreviada y contratación
directa,con el n de asegurar y resguardar los intereses del Estado Provin-
cial.
Que, en dicho contexto, mediante el artículo 4° de la Resolución N°
01/2014 de esta Dirección General, se dispuso la obligatoriedad de la cons-
titución de garantías, en los términos del artículo 24.1 del Decreto Re-
glamentario N° 305/2014, en los procedimientos de selección de subasta
electrónica, compulsa abreviada y contratación directa, cuando el monto
de la contratación sea igual o mayor al índice doscientos (200).
Que, el Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial, se respalda sobre los principios generales enunciados
en el artículo 3 de la Ley N° 10.155, entre los que se enumeran el principio
de oposición y libre concurrencia, e igualdad de posibilidades para intere-
sados y posibles oferentes.
Que, la concreción de dichos principios, conlleva la necesidad de
mantener actualizadas las Compras Públicas, debiendo modernizarse pe-
riódicamente la normativa, a los nes de dar respuesta a las demandas
socio-económicas vigentes.
Que en dicho contexto, resultaría conveniente readecuar la regulación
en materia de garantías, a los nes de mejorar la competitividad de las
ofertas promoviendo así una mayor eciencia del gasto público, y un mayor
abanico de ofertas para el abastecimiento de la Provincia; especialmente
en aquellos casos en que los productos y/o servicios nacionales no satis-
fagan las necesidades de la población.
Que, por ello resulta necesario adaptar las normas vigentes para facili-
tar la participación de proveedores extranjeros, cuando así se requiera por
su conveniencia, en los procedimientos de contrataciones públicas provin-
ciales.
Que las disposiciones del ar tículo 4° de la Resolución N° 01/2014 de la
Dirección General de Compras y Contrataciones, pueden llegar a entorpe-
cer las contrataciones que pretendan perfeccionarse con rmas o empre-
sas que radican en el exterior, por lo que resulta apropiado exibilizar los
requisitos a exigirles, teniendo en miras la competitividad de sus productos
y/o servicios en los términos que anteceden.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Lega-
les de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de
Finanzas mediante Dictamen N° 18/2017.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° EXCEPTÚANSE dela aplicación del artículo 4° de la Reso-
lución N° 01/2014 de esta Dirección General de Compras y Contrataciones,
las contrataciones directas que sean efectuadas con empresas extranjeras
vinculadas con la compra de aeronaves y sus repuestos y accesorios, y
con la contratación de servicios requeridos a raíz de necesidades de la
Dirección General de Aeronáutica.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO. CRA. MA. GIMENADOMENELLA- DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 18
Córdoba, 22 de marzo de 2017
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrata-
ciones conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de
precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayo-
res garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de
seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes
y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme
surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N° 32/2014
y complementarias, la Dirección General de Compras y Contrataciones
aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Públi-
ca Provincial y denió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejo-
rar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los prin-
cipios de transparencia, sustentabilidad y eciencia, resulta necesario y
oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministe-
rio de Finanzas mediante Dictamen N° 19/2017.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el proce-
dimiento de selección de subasta electrónica los bienes que se detallan:

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