Resolución N° 1595-MCGC/18

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición24 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1595/MCGC/18
Buenos Aires, 16 de abril de 2018
VISTO:
el Expediente N° 08995121-MGEYA-MGEYA-2017 y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el reclamo efectuado por la Sra. Silvina
Gardonio (DNI N° 26.312.300);
Que con fecha 17 de Abril de 2017 la Sra. Gardonio ha enviado Carta Documento al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Buenos Aires en la cual informa que el día 5 de
Abril de 2017 la presentante ha remitido Carta Documento a la “Asociación de Amigos
del Museo Sívori“, considerándose despedida e intimando que se le abonen las
indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) con las
agravadas de la Ley Nº 25.323 y las multas contempladas en la Ley Nº 24.013;
Que obra en los actuados la Nota N° 19307116- CCGSM-2017 mediante la cual la
Dirección General del Centro Cultural General San Martín puso de manifiesto que la
Sra. Gardonio se ha desempeñado como Coordinadora de Talleres de Pintura en ese
Centro en períodos de diversa duración (bimestral, trimestral, cuatrimestral), a través
de contratos de Locación de Servicios con la particularidad de coparticipación
porcentual de la recaudación del cobro de cuotas mensuales (40% para CCGSM y
60% para el Coordinador);
Que declara que todos los contratos han sido abonados en tiempo y forma, no
existiendo deuda con la Señora Gardonio;
Que mediante Informe N° 19984774-DGALP-2017 la Gerencia Operativa de la
Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales del Ministerio de Hacienda
produjo un informe en el cual detalla que por Informes números IF-2017-10.729.162-
DGALH, IF-2017- 18617630-DGCG e IF-19307116-CCGSM-17, emitidos por la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, Dirección General
Contaduría y el Centro Cultural General San Martín, respectivamente, hacen saber
que no hay constancias laborales de la reclamante en la Planta Permanente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la misma ha prestado
servicios mediante contrato de locación durante el año 2016 hasta el 30 de Junio de
2017 en el Centro Cultural mencionado como Coordinadora de Talleres de Pintura;
Que informa que los contratos mencionados se abonaron en tiempo y forma,
resultando improcedente el reclamo administrativo entablado;
Que el día 12 de Septiembre de 2017 la Dirección General Asuntos Laborales y
Previsionales del Ministerio de Hacienda ha notificado a la presentante los Informes N°
2017-19984774-DGALP, 2017-10729162-DGALH, 2017-18617630-DGCG y 2017-
19307116-CCGSM, rechazando su reclamo por resultar improcedente;
Que el día 25 de Septiembre de 2017 la Sra. Gardonio interpone recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de los Informes
notificados (orden 46);
Que la recurrente aclara que su reclamo al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos se basa en las obligaciones contraídas e incumplidas por la Asociación de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5360 - 24/04/2018

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