Resolución N° 1590/MSGC/22

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 1590/MSGC/22
Buenos Aires, 13 de mayo de 2022
VISTO: El Decreto N° 1550/2008, su modificatorio el Decreto 102-GCABA-AJG/21 y el
Expediente Electrónico N° 15371661-GCABA-DGPAPM/2021, y
CONSIDERANDO:
Que, por RESOL-2022-58-GCABA-MSGC, se otorgó la licencia sin goce de haberes a
la agente Elena Isabel Flores, CUIL Nº 27-18567233-1, partida
45160330.AASINI04.AAS0203, de la Dirección General de Políticas Asistenciales para
Personas Mayores del Ministerio de Salud a partir del 23 de noviembre de 2021, y
hasta el 23 de mayo de 2022, por razones personales;
Que, según surge del presente actuado, se solicita se prorrogue la licencia sin goce de
haberes a favor de la agente Elena Isabel Flores, CUIL Nº 27-18567233-1, partida
45160330.AASINI04.AAS0203, de la Dirección General de Políticas Asistenciales para
Personas Mayores, del Ministerio de Salud, a partir del 24 de mayo de 2022, y hasta el
23 de noviembre de 2023, por razones personales;
Que, no existiendo obstáculo para acceder a lo solicitado corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Que, el citado establecimiento asistencial accede a lo requerido, toda vez que su
otorgamiento no afectara el normal desarrollo de las tareas;
Que, a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva.
Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°.- Otórguese, la prórroga de la licencia extraordinaria sin goce de haberes
por razones personales en favor de la agente Elena Isabel Flores, CUIL Nº 27-
18567233-1, partida 45160330.AASINI04.AAS0203, de la Dirección General de
Políticas Asistenciales para Personas Mayores del Ministerio de Salud, a partir del 24
de mayo de 2022, y hasta el 23 de noviembre de 2023.
Artículo 2º.- Se deja constancia que la agente referida en el artículo precedente deberá
reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la ausencia concedida en forma
automática, bajo apercibimiento de disponer las medidas disciplinarias que
correspondan.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires, y para su toma de
conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Administración y
Liquidación de Haberes, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a las Direcciones
Generales de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, y de Políticas
Asistenciales para Personas Mayores, ambas de este Ministerio, debiendo esta última
practicar la notificación fehaciente al agente en la forma prevista en la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 1510/GCBA/97. Cumplido, archívese. González
Bernaldo de Quirós
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6379 - 17/05/2022

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