Resolución Nº 159/GCABA/MJGGC/17
Firmantes | Miguel |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VISTO:
El Decreto N° 224/13, las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, y sus
modificatorias N° 10-SECLYT/14 y 2-SECLYT/15, la Resolución N° 2720-MHGC/16, el
Expediente Electrónico N° 9546134-MGEYA-DGTALMJG/17, y
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de AZPIRI, Federico Luis, DNI N°
22.098.292, CUIT N° 20-22098292-1, bajo la figura de locación de obra en el modo,
forma y período que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente;
Que mediante el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE, mientras que por Resolución
Conjunta N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento
administrativo electrónico correspondiente;
Que el artículo 2° del citado Decreto faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno,
a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de
pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad
presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministros de Hacienda a
modificar el monto máximo;
Que en consecuencia mediante Resolución N° 2720-MHGC/16,se elevó dicho monto
mensual máximo, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-);
Que por el artículo 5° del Decreto N° 224/13 se facultó a los funcionarios mencionados
en el artículo 2° a delegar en las Direcciones Generales de su jurisdicción la
suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes;
Que la persona que figura en el anexo I de la presente no se encuentra inscripta en el
Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) ni percibe ningún subsidio por razones de falta de
empleo y ha...
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