Resolución Nº 159/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 6 de Junio de 2016 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 626 del 5 de mayo de 2016, el Expediente N°
2439/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, el ERSP
tiene, entre otras, las siguientes funciones: controlar las actividades de los prestadores
de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable
respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y
generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión,
licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y
reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el
conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar
el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación
de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos
servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las
mismas respetando los principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 2439/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por la Sra. Rita De Castro, en fecha 11/06/2014, por servicio deficiente de
barrido, en la calle Lavalleja al 800, en la denominada Zona 2, a cargo de la empresa
Aesa - Aesa Aseo y Ecología- Fomento de Construcciones y Contratas S.A.;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX del Pliego de
Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 97679/ERSP/2014 de fecha 16/06/2014
detectándose servicio deficiente de barrido, en la calle Lavalleja al 800;
Que, a fs. 11/12 el Área Técnica en su Informe N° 1002/ACA/2014 considera que los
hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la
concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del
correspondiente sumario;
Que, a fs. 16 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario;
Que, a fs. 19 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por
ella cometidas;
Que, a fs. 21/32 la empresa sumariada presenta su descargo en relación al hecho que
se le imputó;
Que...
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