Resolución Nº 159/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 626 del 5 de mayo de 2016, el Expediente N°

2439/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, el ERSP

tiene, entre otras, las siguientes funciones: controlar las actividades de los prestadores

de servicios públicos en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable

respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y

generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión,

licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y

reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el

conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar

el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación

de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos

servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las

mismas respetando los principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 2439/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia

realizada por la Sra. Rita De Castro, en fecha 11/06/2014, por servicio deficiente de

barrido, en la calle Lavalleja al 800, en la denominada Zona 2, a cargo de la empresa

Aesa - Aesa Aseo y Ecología- Fomento de Construcciones y Contratas S.A.;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo IX del Pliego de

Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 97679/ERSP/2014 de fecha 16/06/2014

detectándose servicio deficiente de barrido, en la calle Lavalleja al 800;

Que, a fs. 11/12 el Área Técnica en su Informe N° 1002/ACA/2014 considera que los

hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los deberes de la

concesionaria según el Pliego mencionado, por lo cual recomienda el inicio del

correspondiente sumario;

Que, a fs. 16 la Asesoría Legal dispuso la apertura del sumario;

Que, a fs. 19 se notifica a la empresa concesionaria, las presuntas infracciones por

ella cometidas;

Que, a fs. 21/32 la empresa sumariada presenta su descargo en relación al hecho que

se le imputó;

Que...

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