Resolución N° 1589/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 1589/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 22 de octubre de 2019
VISTO: las Leyes Nros. 1.218, N° 4.120, la Ley de Procedimientos Administrativos -
DNU N° 1510/97 (textos consolidados por Ley N° 6.017), las Disposiciones N° 184-
DGLIM/19, N° 489-DGLIM/19, el Expediente Electrónico N° 07919808-GCABA-
DGLIM/19, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones conformadas por el E.E Nº 07919808-GCABA-
DGLIM/19 tramita el recurso jerárquico incoado por la empresa prestataria del Servicio
Público de Higiene Urbana de la Zona 4, ECOHABITAT S.A. Y OTRA - UT (conforme
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF- 2013) contra los términos
de la Disposición N° 184-DGLIM/19;
Que mediante el citado acto administrativo se impuso una multa por un total de
PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON
32/100 ($827.323,32,) correspondiente al “Servicio de Barrido Manual“ prevista en el
artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional Nº 997 -SIGAF-2013;
Que la mentada disposición fue debidamente notificada en fecha 26 de marzo de
2019;
Que de acuerdo a ello, la recurrente presentó recurso de reconsideración en los
términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos DNU N° 1510/97
contra los términos de la Disposición N° 184-DGLIM/19;
Que en ese sentido y analizando dicha presentación, el Director General de la
Dirección General Limpieza emitió la Disposición N° 489-DGLIM/19 mediante la cual
procedió a desestimar el recurso de reconsideración incoado por la contratista;
Que dicho acto administrativo fue puesto en conocimiento de la recurrente mediante
notificación fehaciente en fecha 15 de julio de 2019;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal notificó en fecha 30 de julio
de 2019 a la recurrente, haciéndole saber que contaba con el plazo legal de cinco (5)
días para ampliar o mejorar fundamentos conforme lo establecido en el artículo 111 de
la Ley de Procedimientos Administrativos DNU N° 1510/97, derecho que fue ejercido
por la contratista mediante el Informe N° 25800763-MAYEPGC/19;
Que de los argumentos más relevantes expuestos por la recurrente a lo largo del
presente surge "(...) acto administrativo pose vicios en sus elementemos en especial
hace referencia los vicios en la Objeto y Causa, Procedimiento y Finalidad en tanto la
Disposición recurrida no cumple con las exigencias del Art. 7 de la Ley de
Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires DNU N° 1510-GCBA-97 (Texto
Consolidado por Ley Nº 6017)." Continua alegando que “(...) el acto administrativo,
para ser válido debe sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa
y en derecho aplicable (conf. Art. 7, inc. b)" y finalizó diciendo que “(...) el acto
administrativo recurrido carece de las mismas condiciones de validez por violación en
sus elementos esenciales: objeto, causa, motivación, procedimiento y finalidad, y ello,
entiendo al mandato de la ley debe ser revocado por razones de ilegitimad en la propia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5732 - 31/10/2019

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR