Resolución N° 1583/MHFGC/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 1583/MHFGC/22
Buenos Aires, 28 de marzo de 2022
VISTO: El Decreto Nº 491/18, la Resolución N°. 97/MEFGC/19 y modificatorias, y el
Expediente Electrónico Nº 11.415.638/GCABA/DGTALMHF/2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/18 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a
las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados de la Administración
Gubernamental y sus correspondientes dependencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por su artículo 2º se designa cómo Autoridad de Aplicación del citado Régimen al
ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y Finanzas,
facultándolo para dictar las normas aclaratorias, interpretativas, reglamentarias,
complementarias y/o excepciones que hagan a la ejecución del mismo;
Que a su vez el artículo 8º del Anexo de la precitada norma determina que el Gasto de
Movilidad “constituye la asignación de fondos destinada a cubrir aquellos gastos de
traslados que se generen en cumplimiento de órdenes de servicio emanadas de un
funcionario con nivel no inferior a Director General y se lleven a cabo fuera del ámbito
habitual de las tareas, ya sea dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o fuera
de dicho radio y hasta cincuenta kilómetros (50 km) y para lo cual resulte necesario el
uso de medios de transporte tanto público como privado (colectivos, subtes, trenes,
taxis, remises) en días hábiles o inhábiles administrativos”;
Que asimismo el artículo 9º del Anexo del mencionado Decreto estipula que es
facultad del ex Ministerio de Economía y Finanzas, actual Ministerio de Hacienda y
Finanzas, entre otras, establecer para la modalidad de gastos de movilidad: a) Valor
máximo diario de gastos de traslados, b) Condiciones de otorgamiento, utilización y
rendición;
Que mediante Resolución Nº 97/MEFGC/19 y modificatorias, se aprobó la
reglamentación del citado Decreto, de conformidad con los lineamientos aprobados en
el mismo;
Que el artículo 5 del Anexo VI de la mencionada Resolución establece que esta
Jurisdicción reglamentará por acto administrativo el monto tope diario de gastos de
movilidad correspondiente a medios de transporte tanto públicos (colectivos, subtes,
trenes, taxis) como privados (remises, etc.);
Que por Resolución N° 260/MHFGC/20 y su modificatoria Resolución N°
2896/MHFGC/20 se fijaron los valores máximos diarios para el ejercicio 2020;
Que atento a los incrementos operados en las tarifas correspondiente a medios de
transporte públicos (colectivos, subtes, trenes, taxis) como privados (remises), desde
la fecha de emisión de las citadas normas hasta la actualidad, resulta necesario
actualizar dichos montos.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 491/18,
EL MINISTRO
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6348 - 31/03/2022

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