Resolución N° 1582/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N1582/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 18 de octubre de 2019
VISTO: la Ley Nacional de Competitividad N° 25.413, las Leyes N° 992, N° 1.854, N°
5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) el Decreto N° 424-GCABA/09, las
Resoluciones N° 971/MAYEPGC/09, N° 1703/MAYEPGC/09, N°
1406/MAYEPGC/2018, N° 2021/MAYEPGC/16, y el Expediente Electrónico 2019-
32229947 -GCABA-DGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita la presentación efectuada por la
Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada mediante la cual solicita
un incremento del monto del subsidio oportunamente otorgado en el marco del
Subproyecto "Cuidando Niños", el cual integra el "Proyecto Integral para la Inclusión
Social de los Cartoneros", aprobado por Resolución N° 1703/MAYEPGC/2009,
modificado posteriormente mediante diversos actos administrativos, siendo el ultimo el
aprobado mediante Resolución N° 1406/MAYEPGC/2018, y prorrogada la vigencia del
subsidio en consideración hasta el día 31 de Diciembre de 2020;
Que, por la Ley N° 992, se declaró Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, se previó la incorporación de los
recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada en el
Servicio de Higiene Urbana vigente, así como el cumplimiento de los objetivos que
específicamente la norma enumera;
Que en el particular, dicha norma creó el Registro Único Obligatorio Permanente de
Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de
Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que el Artículo 44 de la Ley N° 1.854 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas
necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas
cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de
Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME)...";
Que en su Artículo 48, la citada Ley, estipula que "Es autoridad de aplicación de la
presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que
determine el Poder Ejecutivo";
Que el incremento del subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto
N° 424-GCABA/09, mediante el cual se creó el "Programa para Entes dedicados a la
Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público", destinado a subsidiar a los Recuperadores Urbanos
inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de
Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación
y al reciclado de productos y materiales dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y
Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado
cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 971/MAYEPGC/09, se aprobó el
"Instructivo sobre las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5729 - 28/10/2019

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