Resolución Nº 158/GCABA/SECDCI/17
Firmantes | López |
Emisor | SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO |
VISTO:
La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/15 sus
modificatorios y N° 578/16, las Resoluciones N° 73/AVJG/16, su modificatoria N° 28-
AVJG/17 y N° 33-AVJG/17, las Disposiciones N° 70/DGPJ/16, N° 78/DGPJ/16 y N°
24/DGPJ/17, el Expediente Electrónico N° 16161923-DGPJ/17 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones la Dirección General Políticas de Juventud
propicia el pago de la segunda etapa a los ganadores del primer premio del Concurso
de Emprededurismo en el marco del Programa #POTENCIATE;
Que el Programa #POTENCIATE se creó por medio de la Resolución N° 73-AVJG/16
en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud, a fin de promover el
trabajo de jóvenes emprendedores entre 18 (DIECIOCHO) y 29 (VEINTINUEVE) años
de edad a través de actividades formativas, concursos y selección de proyectos para
su estímulo o premiación;
Que a través de la aludida Resolución y en el marco del mencionado Programa
además se aprobaron las Bases y Condiciones del Concurso que cuenta con tres
categorías: "Innovación Ciencia y Tecnología", "Diseño e Indumentaria" y "Diseño,
Urbanismo y Arquitectura" teniendo como objeto favorecer a los jóvenes
emprendedores para apoyarlos en sus ideas y proyectos que tengan impacto positivo
en la sociedad;
Que el Concurso se estructura en cinco etapas y los ganadores del primer premio
resultan acreedores de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) entregándose los fondos en 2
(DOS) etapas de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) y en 1 (UNA) etapa final del
desarrollo del Proyecto cuyo monto asciende a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00);
Que sustanciadas las etapas de selección correspondientes se declararon como
ganadores del primer premio mediante la Disposición N° 70/DGPJ/16 a Gustavo
Andrés Fernández (DNI 33.906.539), Constanza Ferreyra (35.557.265) y Facundo
José Cancino (DNI N° 37.339.971) y, en un todo de acuerdo por a lo estipulado en el
Que posteriormente, mediante la Disposición N° 78/DGPJ/16 y su rectificatoria
Disposición N° 24/DGPJ/17 se otorgó en concepto de primera cuota la suma de
PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), a favor de los ganadores del primer premio,
correspondientes a la primera etapa prevista para el comienzo del proyecto y a los
ganadores del segundo premio, el mismo monto, en una única cuota para el desarrollo
del proyecto...
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