Resolución Nº 158/GCABA/SECDCI/17

FirmantesLópez
EmisorSECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO

VISTO:

La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/15 sus

modificatorios y N° 578/16, las Resoluciones N° 73/AVJG/16, su modificatoria N° 28-

AVJG/17 y N° 33-AVJG/17, las Disposiciones N° 70/DGPJ/16, N° 78/DGPJ/16 y N°

24/DGPJ/17, el Expediente Electrónico N° 16161923-DGPJ/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones la Dirección General Políticas de Juventud

propicia el pago de la segunda etapa a los ganadores del primer premio del Concurso

de Emprededurismo en el marco del Programa #POTENCIATE;

Que el Programa #POTENCIATE se creó por medio de la Resolución N° 73-AVJG/16

en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud, a fin de promover el

trabajo de jóvenes emprendedores entre 18 (DIECIOCHO) y 29 (VEINTINUEVE) años

de edad a través de actividades formativas, concursos y selección de proyectos para

su estímulo o premiación;

Que a través de la aludida Resolución y en el marco del mencionado Programa

además se aprobaron las Bases y Condiciones del Concurso que cuenta con tres

categorías: "Innovación Ciencia y Tecnología", "Diseño e Indumentaria" y "Diseño,

Urbanismo y Arquitectura" teniendo como objeto favorecer a los jóvenes

emprendedores para apoyarlos en sus ideas y proyectos que tengan impacto positivo

en la sociedad;

Que el Concurso se estructura en cinco etapas y los ganadores del primer premio

resultan acreedores de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) entregándose los fondos en 2

(DOS) etapas de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) y en 1 (UNA) etapa final del

desarrollo del Proyecto cuyo monto asciende a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00);

Que sustanciadas las etapas de selección correspondientes se declararon como

ganadores del primer premio mediante la Disposición N° 70/DGPJ/16 a Gustavo

Andrés Fernández (DNI 33.906.539), Constanza Ferreyra (35.557.265) y Facundo

José Cancino (DNI N° 37.339.971) y, en un todo de acuerdo por a lo estipulado en el

Anexo I del punto PREMIOS de la Resolución N° 73/AVJG/16; Artículos 1 a 4

Que posteriormente, mediante la Disposición N° 78/DGPJ/16 y su rectificatoria

Disposición N° 24/DGPJ/17 se otorgó en concepto de primera cuota la suma de

PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), a favor de los ganadores del primer premio,

correspondientes a la primera etapa prevista para el comienzo del proyecto y a los

ganadores del segundo premio, el mismo monto, en una única cuota para el desarrollo

del proyecto...

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