Resolución N° 158

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVII - Nº 126 CÓRDOBA, 6 de Julio de 20152
debidamente sometidos a los controles y verificaciones por parte
de los organismos competentes.
Que por otra parte se estima conveniente facultar a la Secretaría
de Transporte dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y
Servicios Públicos, a efectuar la transferencias de fondos y otorgar
subsidios que tengan como destinatarios tanto a los Municipios y
Comunas de la Provincia que se hayan adherido al Programa
“Boleto Obrero Social” y empresas prestatarias de servicios de
transporte automotor de pasajeros, que tienen a su cargo el
traslado de los beneficiarios, y en ambos casos, el Estado Pro-
vincial ha asumido el compromiso de abonar a quien corresponda,
un porcentaje determinado del costo del pasaje.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos
54º y 144º Inc. 18 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º MODIFÍCASE el Índice Máximo permitido al señor
Secretario de Transporte dependiente del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos, para el procedimiento de
“Contratación Directa por Causa o Naturaleza”, estableciendo
para ello un Índice Seiscientos Cincuenta (650), exclusivamente
para la afectación del Fondo para la Provisión del Boleto Obrero
Social creado por el Artículo 5º del Decreto N° 272/2015.
Artículo 2° FACÚLTASE al señor Secretario de Transporte
dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos, a realizar transferencias y otorgar subsidios, destinados
a Municipios y Comunas de la Provincia, y empresas prestatarias
de servicios de transporte automotor de pasajeros, hasta un
Índice Máximo de Seiscientos Cincuenta (650) conforme el valor
asignado por la Ley de Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial para las contrataciones previstas en la Ley N°
10.155, siempre que las erogaciones se correspondan con la
naturaleza del Programa “Boleto Obrero Social”.
Artículo 3° El presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fis-
cal de Estado.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO.
VIENE DE TAPA
VIENE DE TAPA
LEY Nº 10281
cumplimiento de la normativa técnica que defina la Autoridad
de Aplicación.
En virtud de dicho Certificado el “Instalador Electricista
Habilitado” se constituye en responsable por el acatamiento
de la presente Ley, sin perjuicio de las demás
responsabilidades derivadas de la aplicación de la legislación
que regule la actuación profesional de toda otra figura
interviniente, en caso que pudiera corresponder.
En tal sentido, la responsabilidad de la Autoridad de Aplicación
queda limitada a fijar la normativa aplicable y su alcance.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación determinará las
condiciones y exigencias que debe cumplimentar el
“Certificado de Instalación Eléctrica Apta” emitido por todo
“Instalador Electricista Habilitado”.
Todas las instalaciones enumeradas en el artículo 2º de la
presente Ley, en las condiciones allí descriptas para cada
caso, deben contar con el correspondiente “Certificado de
Instalación Eléctrica Apta” al momento de solicitar el servicio
eléctrico y será condición excluyente para que las
distribuidoras eléctricas lo otorguen. El “Certificado de
Instalación Eléctrica Apta” debe constar en original en el legajo
del servicio o suministro en poder de la distribuidora.
Artículo 7º.-Los municipios, comunas o titulares de
instalaciones de alumbrado público o señalización existentes,
deben adecuar dichas instalaciones a la normativa dictada
por la Autoridad de Aplicación a tal fin en el plazo de dos (2)
años contados a partir de la entrada en vigencia de la referida
normativa, acreditándolo ante la correspondiente distribuidora
mediante la presentación del “Certificado de Instalación
Eléctrica Apta”.
Artículo 8º.-La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios
necesarios para dar amplia difusión a la presente Ley y a la
normativa que defina.
Artículo 9º.-La Autoridad de Aplicación actuará ante
reclamos respecto del incumplimiento de este instrumento le-
gal o de la normativa correspondiente.
En tal caso, puede requerir los antecedentes a la distribuidora
eléctrica involucrada, la que -con carácter obligatorio- facilitará
la información o documentación pertinente, debiendo dar
cumplimiento a las instrucciones u órdenes emitidas por dicha
autoridad en materia de aplicación de esta Ley.
En igual sentido, la Autoridad de Aplicación puede requerir
los antecedentes que considere necesarios a los municipios,
comunas, colegios profesionales y toda otra entidad
responsable a la que pudiera corresponder.
Artículo 10.-La Autoridad de Aplicación establecerá el
régimen de infracciones y sanciones a aplicar.
Artículo 11.-Invítase a las municipalidades y comunas de la
Provincia de Córdoba para que, una vez vigentes las normas
y procedimientos técnicos definidos por la Autoridad de
Aplicación, adhieran a la presente Ley e incorporen sus
disposiciones para la fiscalización de proyectos e instalaciones
a nivel local.
Artículo 12.-A los fines de desarrollar las funciones
asignadas por esta Ley, la Autoridad de Aplicación queda
facultada para establecer el mecanismo más adecuado que le
permita financiarlas.
Artículo 13.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto Nº 653 Córdoba 29 de Junio de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N° 10281, cúmplase,
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
FABIÁN LÓPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Resolución N° 158 Córdoba, 01 de junio de 2015
VISTO: El expediente Nº 0027-057182/2015.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 23396, aprueba el acuerdo celebrado entre la República Argentina y el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, firmado en la ciudad de Buenos Aires con
fecha 26 de Febrero de 1985.
Que conforme la reforma constitucional operada en el año 1994, este acuerdo se circunscribe
entre los acuerdos o tratados constitucionales cuya jerarquía se impone por encima de las Leyes
Nacionales o Provinciales.
Que dicho acuerdo enuncia las condiciones básicas en las cuales el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo prestará asistencia técnica al Gobierno a través de los organismos de
ejecución que lo soliciten. Entre las distintas formas de asistencia se prevé la colaboración técnica y
la provisión e intercambio de información, equipos y demás suministros no inmediatamente disponibles
para el Gobierno.
Que por Decreto Nº 2383/10, se faculta al suscripto a suscribir con el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) los convenios y/o documentos que resulten necesarios para
posibilitar los proyectos que en el marco del acuerdo aprobado por la Ley Nacional Nº 23396,
pudieren instrumentarse y los que deban suscribirse como consecuencia de aquel con organismos
nacionales, internacionales y entes públicos o privados nacionales y extranjeros con comunicación
en su caso a la Legislatura Provincial.
Que haciendo uso de las atribuciones conferidas por el referido Decreto, se suscribió el Proyecto
de Fortalecimiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la Gestión de
Calidad en el Ministerio de Finanzas de Córdoba, el cual se identifica como ARG/10/023.
Que de acuerdo con el documento de dicho Proyecto, se reconoce como organismo de ejecución
a esta Cartera de Estado.
Que se suscribió la Revisión C del referido Proyecto ARG/10/023 a los fines de continuar con la
asistencia a este Ministerio en la mejora de sus procesos internos y en la prestación de servicios de
calidad al ciudadano, por lo que en dicho Documento de Proyecto se dispone extender el mismo
hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que por Decreto Nº 518/12 se ratifica la autorización oportunamente efectuada al suscripto por
Decreto N° 639/11 para realizar la transferencia de los fondos presupuestarios en el marco del
referido Proyecto.
MINISTERIO DE
FINANZAS

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