Resolución N° 158 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 81
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 2 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
neral Legal y Técnica bajo Nro. 185/2018,
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E
1°.- APRUÉBASE lo actuado, AUTORÍZASE la contratación de un “SERVI-
CIO DE CONTROL, GESTIÓN Y TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS”
con destino a Unidades Asistenciales dependientes de esta Cartera Mi-
nisterial, para cubrir un período de doce (12) meses, mediante el procedi-
miento de Subasta Electrónica Inversa Nro. 000023 de fecha 20 de Febrero
de 2018, previsto en el Artículo 8 de la Ley 10.155, y en su consecuencia
ADJUDÍCASE al oferente Instituto San Agustín S.R.L. CUIT 30-64685368-
7 a partir del 01 de marzo de 2018 según detalle obrante en Anexo I, el que
compuesto de UNA (1) foja, forma parte del presente Instrumento Legal.-
2°.- LA presente erogación que asciende a la suma total de PESOS VEIN-
TIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($22.800.000,00), se imputará
discriminado de la siguiente manera: la suma de PESOS DIECINUEVE MI-
LLONES ($19.000.000,00) a Jurisdicción 1.45, Programa 456-003, Partida
Principal 3, Parcial 05, Subparcial 99 – “Otros Servicios Técnicos, Profesio-
nales y de Terceros N.C.” – del P.V.; y la suma de PESOS TRES MILLONES
OCHOCIENTOS MIL ($3.800.000,00) con cargo a Anticipo Ejercicio Año
2019, a los Programas y Partidas que el respectivo presupuesto autorice.-
3°.- FACÚLTASE a la Dirección de Jurisdicción de Administración de esta
Cartera Ministerial, a realizar los ajustes presupuestarios pertinentes, de
acuerdo a los montos efectivamente facturados por el oferente adjudica-
tario.-
4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Ocial y
archívese.-
FDO: FRANCISCO JOSE FORTUNA, MINISTRO DE SALUD
ANEXO
Resolución N° 158
Córdoba, 15 de marzo de 2018
VISTO: El Expediente Nro. 0425-346577/2018 (II Cuerpos), mediante el
cual se impulsa por el procedimiento de Subasta Electrónica Inversa la ad-
quisición de “EQUIPAMIENTO MÉDICO – MONITORES MULTIPARAMÉ-
TRICOS” con destino a Hospitales de Capital e Interior dependientes de
esta Cartera Ministerial.
Y CONSIDERANDO: Que obra en autos el pedido de Adquisición impul-
sado desde la Secretaría de Servicios Asistenciales, fundando ello en lo
establecido en el artículo 8 de la Ley 10.155, contando con el Visto Bueno
de la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
Que se incorporan constancias de publicación en Boletín Ocial y en el
portal Web de Compras Públicas del llamado a Subasta Electrónica Inver-
sa Nro. 000017 de fecha 15 de Febrero de 2018, junto con las Condiciones
de Contratación – Generales y Particulares, Anexo I y II, y el detalle de
ítems a adquirir.
Que se acompañan las actuaciones correspondientes al Acta de Prelación
resultante, con detalle de las ofertas recibidas y la constancia de notica-
ción, junto con la incorporación en los presentes obrados de la documen-
tación requerida, la cual es vericada en lo formal, adjuntándose también
posterior detalle.
Que a fs. 159 luce informe del Área de Ingeniería Biomédica de la Dirección
General de Infraestructura, el cual detalla respecto del Renglón Nro. 1:
-Que la oferta recibida de parte de Feas Electrónica S.A. (primero en el
Acta de Prelación del referido renglón), la misma no cumple con las espe-
cicaciones técnicas solicitadas en pliegos al no poseer pantalla táctil y no
especicar la resolución de la misma; no poseer protocolo estándar HL7;
y porque en parámetro de saturación de oxígeno se solicita tecnología de
ltrado de falsas alarmas tipo Masimo o superior validado clínicamente y
el ofrecido no lo posee.
-Que la oferta recibida de parte de Propato Hermanos S.A.I.C. (segundo
en el Acta de Prelación del aludido renglón), la misma no cumple con los
requisitos solicitados en pliegos por cuanto en lo atinente a resolución de
pantalla se solicita 1024 x 768 y lo propuesto es un monitor con resolución
de 800 x 600; y porque en parámetro saturación de oxígeno se solicita
tecnología de ltrado de falsas alarmas tipo Masimo o superior validado
clínicamente y el ofertado no posee.
Que en referencia al Renglón Nro. 2 se informa en la misma actuación lo
siguiente:
-Que el producto ofertado por Feas Electrónica S.A. (primero en el Acta
de Prelación del referido renglón) no cumple con las especicaciones téc-
nicas solicitadas en pliegos, por no poseer pantalla táctil y no especicar
resolución de la misma; no poseer protocolo estándar HL7; y porque en lo
atinente a parámetro de saturación de oxígeno se solicita tecnología de
ltrado de falsas alarmas tipo Masimo o superior validado clínicamente y
el ofertado no posee.
-Que lo propuesto por Propato Hermanos S.A.I.C. (segundo en el Acta de
Prelación del referido renglón Nro. 2) no cumple con los requisitos soli-
citados en pliegos, por cuanto en lo atinente a resolución de pantalla se
solicita 1024 x 768 y lo propuesto es un monitor con resolución de 800 x
600; y respecto de parámetro saturación de oxígeno se solicita tecnología
de ltrado de falsas alarmas tipo Masimo o superior validado clínicamente
y el ofertado no posee.
Que en el mismo informe se señala en alusión al renglón Nro. 3 conforme
se detalla, a saber:
-Que en referencia a la propuesta de Propato Hermanos S.A.I.C. (primero
en el Acta de Prelación) la misma no cumple con los requisitos solicitados
en pliegos por cuanto en lo referido a resolución de pantalla se solicita
1024 x 768 y lo propuesto es un monitor con resolución de 800 x 600.
-Que la oferta de Feas Electrónica S.A. (segundo en el orden resultante del
Acta de Prelación) no cumple con las especicaciones técnicas solicitadas
en pliegos, desde que no posee pantalla táctil y no especicar la resolución
de la misma; y no poseer protocolo estándar HL7.
Que en tal sentido no se conere Visto Bueno Técnico a las ofertas de Feas
Electrónica S.A por los renglones Nros. 1, 2 y 3; ni de Propato Hermanos
S.A.I.C. por los renglones 1, 2 y 3, correspondiendo se disponga el rechazo
de las mismas, por las razones expresadas.

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