Resolución N° 1573/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N1573/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 17 de octubre de 2019
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1510/97 y la Ley N° 1.218 (textos consolidados por Ley Nº 6.017), las Resoluciones
Nro. 284-SSMEP/2018 y 374-SSMEP/2018, la Disposición N° 265-EMUI/2017, el
Expediente Electrónico N° 13839047-MGEYA-EMUI/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado por la
Sra. María Cecilia Ospital contra los términos de la Resolución N° 284-SSMEP/2018;
Que mediante la citada Resolución, el Subsecretario de Mantenimiento del Espacio
Público ratificó en todos sus términos la Disposición N° 265-EMUI/2017, por la cual se
desestimó la solicitud de resarcimiento económico efectuada por el particular ante los
supuestos daños que el impacto con un bache le habría provocado a su vehículo
marca Renault, Modelo Clio2, Patente EFD 527, en la calle Armenia altura 2294, de
esta Ciudad, el día 17 de mayo de 2017, notificando dicho acto administrativo en fecha
2 de agosto de 2018;
Que en este sentido, la recurrente presentó en fecha 28 de diciembre de 2018 recurso
de reconsideración en los términos del artículo 107 de la Ley de Procedimientos
Administrativos-Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, mediante el Informe N°
30228079-EMUI/2017;
Que atento a ello el Subsecretario de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio
Público procedió a desestimar el recurso incoado mediante la Resolución N° 374-
SSMEP/2018, notificando dicho acto administrativo en fecha 11 de octubre de 2018;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos
Administrativos- Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la recurrente amplió
sus fundamentos mediante el Informe N° 29220564-DGTALMAEP/2018;
Que de acuerdo a dicha presentación, la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal dio intervención a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público a fin
de que emita un informe pormenorizado mediante el cual se procediera a analizar de
forma exhaustiva los argumentos vertidos por la recurrente;
Que atento a ello, la mentada Subsecretaría elaboró el Informe N° 29795289-
SSMEP/2018 del cual surge que la cual se concluye que la recurrente no realizó
nuevos argumentos ni pruebas tendientes a modificar el criterio sostenido por esta
administración;
Que de la presentación realizada por la recurrente no surgen argumentos o pruebas
que permitieran desvirtuar lo informado por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral
en cuanto señaló que "(...) se encontraba junto a un cordón pintado de amarillo, lo cual
impide el estacionamiento en dicho lugar" Asimismo, se relevó “(...) una apertura de
servicios deficiente que se encontraba a metros del cordón de la calzada (...)“;
Que de lo destacado ut-supra se infiere claramente que no se han configurado los
supuestos atinentes a imputar algún tipo de responsabilidad sobre esta administración
por las consecuencias del hecho denunciado, no correspondiendo abonar la
indemnización aquí pretendida;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5729 - 28/10/2019

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