Resolución N° 157 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2019
EmisorMINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 86
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 8 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
de capacitación, formación gerontológica y vinculación institucional es pro-
mover acciones de aprendizaje que fortalezcan las nuevas miradas del
paradigma gerontológico.
Que resulta necesario trabajar mancomunadamente Universidad y Es-
tado en pós del perfeccionamiento en la calidad de los servicios que se
proyectan sobre la población de personas mayores y las herramientas para
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ción continua con abordaje interdisciplinario de los temas relevantes en la
gerontología.
Que por todo lo expuesto, corresponde proceder conforme se gestiona.
Por ello, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 592/2004 y lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministe-
rio bajo N° 213/2019,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLÁRENSE de Interés Ministerial las Jornadas Na-
cionales “Miradas Mayores: Abordajes Diversos sobre Envejecer con Dere-

Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad (CIECS),
Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas (CONICET) y
Universidad Nacional de Córdoba (U.N.C.).-
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.-
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MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO
CLIMÁTICO
Resolución N° 157
Córdoba, 6 de mayo de 2019
VISTO: El expediente N° 0517-024646/2019, en el cual se eleva propuesta
para la apertura de “Caza Deportiva en la Provincia de Córdoba durante la
temporada correspondiente al año 2019 y parte del 2020”, en el territorio de
la Provincia de Córdoba, conforme las atribuciones conferidas por la Leyes
N° 10.337, N° 7343, artículo 15° del Decreto-Ley N° 4046-C-58 y artículo
1° de la Ley Nacional N° 22.421.
CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial, con-
forme el art. 124 de la Constitución Nacional, por ellos es la Provincia quien
tiene la facultad para regular todo lo atinente a los mismos, debiendo ase-
gurar un uso sostenido, en equilibrio con el sistema social, económico y
natural.
Que de conformidad a la Ley N° 10.337, esta Secretaría de Ambiente
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de fauna, caza y pesca vigentes en la provincia para determinar la aper-
tura de la temporada de Caza Deportiva, teniendo en consideración los
conocimientos técnicos y cientícos existentes, la experiencia derivada de
las modalidades adoptadas en temporadas anteriores, modicaciones am-
bientales sufridas en el medio, y características de tiempo, lugar y método.
Que la fauna silvestre contribuye de manera esencial a las redes tró-
cas, al equilibrio de los ecosistemas y a los ambientes que caracterizan
ecológicamente a la provincia de Córdoba.
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la preserva-
ción y conservación de los recursos naturales para las futuras generacio-
nes.
Que el Estado debe garantizar el uso sostenido del recurso fauna en
equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función
de los conocimientos técnicos, cientícos y la experiencia derivada de las
modalidades adoptadas en temporadas anteriores es que se regula la caza
en función de la biología de las especies, estado poblacional de las mis-
mas, y su ambiente, como así también de las modicaciones ambientales
sufridas en el medio, teniéndose en consideración características de tiem-
po, lugar y método.
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de la Provincia de Córdoba, conforme lo prevé el art. 36 de la Ley N° 7343
y mod., declara de interés público la fauna silvestre, su protección, conser-
vación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que los actuales conocimientos sobre el ambiente, la biología de las
especies y las características de los ecosistemas de Córdoba permiten
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do facultad provincial establecer, por vía reglamentaria, las limitaciones y
modalidades de la misma por razones de protección de las especies y de
seguridad pública.
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equilibrio y mantener los ecosistemas.
Que conforme a lo expuesto, y de acuerdo a lo evaluado por la Direc-
ción de Recursos Naturales, dependiente de la Secretaría de Ambiente y

como también la caza de especies cuyo estado poblacional es reducido y/o
necesita de un mayor tiempo para su recuperación.
Que para las decisiones referidas a cupo, iniciación y nalización de la
temporada de caza, se han tomado en cuenta distintos factores, a saber:
      
especies, época de reproducción y tasa de renovación e impacto de la
actividad sobre el ambiente natural y social.
Que en lo referente a los grandes suidos (jabalí y chancho cimarrón),
es importante destacar que en los últimos quince (15) años han ampliado
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     
como sierras, salinas, bosque chaqueño y llanura pampeana, generando
un impacto negativo en los ambientes por hozadas, accidentes en rutas,
competencia con especies autóctonas, etc.
Que respecto a la vizcacha (Lagostomus maximus) es una especie
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   
  -

en sitios donde se había extinguido, fundamentalmente para la recupera-
ción la especie en esos ecosistemas, procurando lograr la restauración de
la red tróca local en la que esta especie cumplía un rol destacado en la

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