Resolución Nº 1562/GCABA/MGOBGC.../17

FirmantesScrenci Silva - Mura
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO<br/>MINISTERIO DE HACIENDA

VISTO:

La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Convenio Colectivo de Trabajo

instrumentado por las Resoluciones Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y

2779/MHGC/2010, la Resolución Conjunta N° 1002/MMGC/2014 y el Expediente

Electrónico N° 3.751.063-MGEYA-DGRC/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta N° 1.002/MMGC/2014, se estableció que a partir

del 1 de septiembre de 2014, el personal que revistaba bajo la Modalidad Contractual

de Locación de Servicios y Asistentes Técnicos, quedaba comprendido en los términos

del actual artículo 44 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el

artículo N° 20 del Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones

Nros. 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 y 2779/MHGC/2010;

Que en dicho contexto se encuentra comprendida, entre otros, la Señora Ana Paula

Azcarate, CUIL N° 23-33998711-4, de la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas, de la Subsecretaría de Gobierno, del Ministerio de

Gobierno;

Que conforme surge de la intervención del titular de la repartición donde reviste la

agente como planta transitoria, esta dejó de presentarse a trabajar de manera

injustificada desde el día 02 de enero de 2017;

Que en cumplimiento con la normativa vigente y a efectos de garantizar el debido

proceso adjetivo, se remitió carta documento y se procedió a la publicación de edictos

con el objeto de intimar de manera fehaciente a la agente a cumplir con la obligación

de comparecer en su sitio de trabajo y regularizar su situación laboral, las que no

fueron contestadas;

Que a la fecha la agente no se ha reincorporado a sus tareas;

Que en este sentido la agente Azcarate ha incurrido en un manifiesto incumplimiento

de las obligaciones establecidas en el artículo 10 inc. a) de la Ley N° 471,

configurándose en consecuencia la causal de cesantía prevista en el artículo 53 inc.

a): "abandono de servicio cuando medie 5 o más inasistencias injustificadas

consecutivas del trabajador. Para que el abandono de servicio se configure se

requerirá previa intimación fehaciente emanada de autoridad competente a fin de que

retome el servicio";

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, el artículo 20 del Convenio Colectivo de

Trabajo aplicable, establece que los trabajadores por tiempo determinado no gozan de

la estabilidad de los trabajadores de la planta permanente, por lo...

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