Resolución Nº 156/GCABA/MJGGC/17
Firmantes | Miguel |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
VISTO:
La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/14 y
modificatorios, los Decretos Nros. 675/16 y 680/16, el Expediente Electrónico N°
24965290-MGEYA-UPERGIEGC/16 y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación
directa para la Sublocación Administrativa de los sectores identificados en los planos
agregados como PLANO-2017-09512353- -DGTALMJG, correspondiente al primer
piso y PLANO-2017-09512785- -DGTALMJG, correspondiente a Planta Baja, del
inmueble sito en calle Los Patos N° 3130/40, esquina Iguazú N° 341, PB y 1er piso, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: circunscripción 2,
administrativas pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
por el plazo comprendido entre el día 1 de marzo de 2017, venciendo por consiguiente
el día 28 de febrero del 2019;
Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 reglamentada por
el Decreto N° 95/14 y modificatorios;
Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada
persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual
procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a
realizarse;
Que la contratación directa que se propicia para la sublocación administrativa del
inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública
contempladas en el Artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad
que establece: "...La contratación es directa cuando se selecciona directamente al
proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por
la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente
la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la
consiguiente contratación en forma directa; más precisamente el apartado 12° señala:
"...La locación o adquisición de inmuebles...";
Que en cumplimiento con lo establecido en el punto a) del Inc. 12) del Art. 28 del
mencionado Decreto reglamentario, la entonces Unidad de Proyectos Especiales
(UPE) Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -actual Dirección General Relocalización y Gestión Integral
de Edificios de Gobierno-, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, le dio intervención a la Dirección General de Administración de Bienes
-actual Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones-, dependiente
del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en...
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