Resolución Nº 156/GCABA/MJGGC/17

FirmantesMiguel
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

VISTO:

La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°

2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 95/14 y

modificatorios, los Decretos Nros. 675/16 y 680/16, el Expediente Electrónico N°

24965290-MGEYA-UPERGIEGC/16 y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación

directa para la Sublocación Administrativa de los sectores identificados en los planos

agregados como PLANO-2017-09512353- -DGTALMJG, correspondiente al primer

piso y PLANO-2017-09512785- -DGTALMJG, correspondiente a Planta Baja, del

inmueble sito en calle Los Patos N° 3130/40, esquina Iguazú N° 341, PB y 1er piso, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: circunscripción 2,

sección 32 manzana 83, parcela 16-b, Matrícula FR-2-9862, con destino a oficinas Artículos 1 a 4

administrativas pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

por el plazo comprendido entre el día 1 de marzo de 2017, venciendo por consiguiente

el día 28 de febrero del 2019;

Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones N° 2.095 reglamentada por

el Decreto N° 95/14 y modificatorios;

Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada

persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual

procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a

realizarse;

Que la contratación directa que se propicia para la sublocación administrativa del

inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública

contempladas en el Artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad

que establece: "...La contratación es directa cuando se selecciona directamente al

proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por

la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente

la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la

consiguiente contratación en forma directa; más precisamente el apartado 12° señala:

"...La locación o adquisición de inmuebles...";

Que en cumplimiento con lo establecido en el punto a) del Inc. 12) del Art. 28 del

mencionado Decreto reglamentario, la entonces Unidad de Proyectos Especiales

(UPE) Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires -actual Dirección General Relocalización y Gestión Integral

de Edificios de Gobierno-, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte, le dio intervención a la Dirección General de Administración de Bienes

-actual Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones-, dependiente

del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en...

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