Resolución Nº 156/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 11128007/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Gral. José Gervasio de Artigas N° 540/42, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 61.72 m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (4° Piso: balcón, cocina-lavadero y sector
estar-comedor-dormitorio; 5° Piso: balcón, cocina-lavadero y sector estar-comedor-
dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 8 Pág. 1/2 (PLANO-
2016-19154599-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N°
de Orden 7 (PLANO-2016-19155407), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/ N° de Orden 35 Pág. 1 a 2/29 (RE-2017-7128212-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil, según consta en N° de Orden 3 Pág. 64 a 65/116 (RE-
2016-11124968-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.3
"Distrito R2a: b) R2aII Disposiciones particulares - d) FOT", del Código de
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 36 Pág. 1/3 (IF-2017-7132157-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/ N° de Orden 35 Pág. 1 a 2/29 (RE-
2017-7128212-DGROC) las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por...
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