Resolución Nº 156/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 11128007/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Gral. José Gervasio de Artigas N° 540/42, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 61.72 m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (4° Piso: balcón, cocina-lavadero y sector

estar-comedor-dormitorio; 5° Piso: balcón, cocina-lavadero y sector estar-comedor-

dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras

existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 8 Pág. 1/2 (PLANO-

2016-19154599-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N°

de Orden 7 (PLANO-2016-19155407), con destino Vivienda Multifamiliar.

Que obra s/ N° de Orden 35 Pág. 1 a 2/29 (RE-2017-7128212-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil, según consta en N° de Orden 3 Pág. 64 a 65/116 (RE-

2016-11124968-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.3

"Distrito R2a: b) R2aII Disposiciones particulares - d) FOT", del Código de

Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 36 Pág. 1/3 (IF-2017-7132157-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/ N° de Orden 35 Pág. 1 a 2/29 (RE-

2017-7128212-DGROC) las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por...

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