Resolución N° 155/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 155/SSREGIC/19
Buenos Aires, 3 de abril de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2016-26739209-MGEYA-DGROC de Ajustes de Obra para la finca
sita en la calle Corrales Nº 1783, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 117.49 m2, de los cuales
55.94 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Alta: Dormitorios,
Baño, Paso, Cuarto de Planchar, Aleros y Pasos); en tanto que 61.55 m2 fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (Planta Baja: Sector Estar-Comedor y
Acceso Cubierto; Planta Alta: Estar, Comedor, Cocina y Escalera), según surge del
cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/Nº de Orden 40 Pág. 1 a 2/3 (PLANO-2017-15047658-DGROC) y los
planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 55 (PLANO-2017-
27205860-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-26739149-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 47 (RE-2017-15047669-DGROC)
y Orden 123 (IF-2017-12557199-DGROC), con su autorización correspondiente según
Nº de Orden 54 Pág. 1 a 4/5 (RE-2017-27205469-DGROC).
Que según informe de inspección DGFYCO Ticket DGFyCO Nº 260349 del 9 de
Noviembre de 2018 de la nota NO-2019-01944689-DGFYCO obrando en fojas 116, se
observó que lo graficado en planos coincide con lo ejecutado en la finca y que la obra
se encuentra finalizada y librada al uso.
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 119 Pág. 2/3 (IF-2019-
02798571-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble
ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-
26739149-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5593 - 08/04/2019

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