Resolución Nº 155/GCABA/MJGGC/15

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2015

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos

N° 3.360/68 y N° 184/10, las Disposiciones N° 587-DGEGE/13 y N° 50-DGEGE/14, el

Expediente N° 1.478.870/11 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico, en subsidio al de

reconsideración, interpuesto por el agente Juan Antonio Velar Gutiérrez, DNI N°

11.121.591 (FC N° 367.904), contra la Disposición N° 587-DGEGE/13, mediante la

cual se lo sancionó con noventa (90) días de suspensión por haber infringido las

obligaciones establecidas en los incisos d), e) e i) del artículo 6° del Estatuto Docente

y quedar aprehendida su conducta en el inciso d) del artículo 36 del citado cuerpo

legal;

Que la medida recurrida fue adoptada por la Directora de Educación del Adulto y del

Adolescente, tras concluirse el sumario administrativo N° 426/08;

Que el Sr. Velar Gutiérrez, interpuso recurso de reconsideración con el jerárquico en

subsidio, contra el acto administrativo sancionatorio;

Que, analizados los agravios vertidos por Sr. Velar Gutiérrez en la órbita del Ministerio

de Educación, por Disposición N° 50-DGEGE/14, se desestimó el recurso de

reconsideración interpuesto por el quejoso, la que fue debidamente notificada al

interesado;

Que el agente en cuestión, no ha procedido a ampliar ni mejorar los fundamentos que

expusiera en oportunidad de plantear el recurso de reconsideración con jerárquico en

subsidio;

Que de tal suerte, la ausencia de nuevos argumentos para analizar, llevaron a la

Procuración General a ratificar los mismos fundamentos que expusiera en oportunidad

de analizar el recurso de reconsideración, mediante los Dictámenes de fecha 23 de

enero de 2014 (IF N° 662955-DGSUM/14) y 13 de marzo de 2014 (IF N° 5522721-

DGSUM/14);

Que, por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado;

Que, el artículo 6° del Decreto N° 184/10 delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros la

resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos que

apliquen sanciones disciplinarias, y cuya decisión corresponda al Jefe de Gobierno.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 184/10,

EL JEFE DE GABINETE DE...

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