Resolución Nº 155/GCABA/MJGGC/15
Firmantes | RodrÃguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2015 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos
N° 3.360/68 y N° 184/10, las Disposiciones N° 587-DGEGE/13 y N° 50-DGEGE/14, el
Expediente N° 1.478.870/11 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico, en subsidio al de
reconsideración, interpuesto por el agente Juan Antonio Velar Gutiérrez, DNI N°
11.121.591 (FC N° 367.904), contra la Disposición N° 587-DGEGE/13, mediante la
cual se lo sancionó con noventa (90) días de suspensión por haber infringido las
obligaciones establecidas en los incisos d), e) e i) del artículo 6° del Estatuto Docente
y quedar aprehendida su conducta en el inciso d) del artículo 36 del citado cuerpo
legal;
Que la medida recurrida fue adoptada por la Directora de Educación del Adulto y del
Adolescente, tras concluirse el sumario administrativo N° 426/08;
Que el Sr. Velar Gutiérrez, interpuso recurso de reconsideración con el jerárquico en
subsidio, contra el acto administrativo sancionatorio;
Que, analizados los agravios vertidos por Sr. Velar Gutiérrez en la órbita del Ministerio
de Educación, por Disposición N° 50-DGEGE/14, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto por el quejoso, la que fue debidamente notificada al
interesado;
Que el agente en cuestión, no ha procedido a ampliar ni mejorar los fundamentos que
expusiera en oportunidad de plantear el recurso de reconsideración con jerárquico en
subsidio;
Que de tal suerte, la ausencia de nuevos argumentos para analizar, llevaron a la
Procuración General a ratificar los mismos fundamentos que expusiera en oportunidad
de analizar el recurso de reconsideración, mediante los Dictámenes de fecha 23 de
enero de 2014 (IF N° 662955-DGSUM/14) y 13 de marzo de 2014 (IF N° 5522721-
DGSUM/14);
Que, por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico incoado;
Que, el artículo 6° del Decreto N° 184/10 delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros la
resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos que
apliquen sanciones disciplinarias, y cuya decisión corresponda al Jefe de Gobierno.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 184/10,
EL JEFE DE GABINETE DE...
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