Resolución n° 155

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición25 de Enero de 0008

RESOLUCIÓN N° 155

Mendoza, 23 de enero de 2008

Visto el expediente 275-H-2008-04135, y su acumulado 283-M-2008-77770, en los cuales las Direcciones de los Hospitales Central y "Luis C. Lagomaggiore", solicitan que el Ministerio arbitre los medios necesarios para que con el concurso de los residentes de cuarto año de Anestesiología, se puedan morigerar los efectos producidos por la insuficiencia de recurso humano de la especialidad en estos efectores, y

CONSIDERANDO:

Que la problemática planteada por los Hospitales Central y "Luis C. Lagomaggiore", no es sólo privativa de éstos, sino que prácticamente afecta a todos los efectores del estado con servicios quirúrgicos.

Que en efecto, desde hace tiempo se está padeciendo un déficit cuantitativo de prestaciones de anestesia en nuestros hospitales, trayendo aparejado como consecuencia demoras en los tratamientos y acumulación de pacientes que requieren soluciones quirúrgicas, tanto programadas como de urgencia, lo que puede llegar a provocar situaciones de extrema gravedad.

Que en el artículo 52 del Decreto Nº 2806/00, reglamentario de la Ley Nº 2636, de Ejercicio de la Medicina y otras profesiones, se establece que "Ningún médico podrá titularse especialista o hacer mención publicitaria que induzca a creerlo así, si no ha sido calificado como tal por el Consejo Deontológico, pero le estará permitida la ejecución de cualquier examen y tratamiento médico".

Que lo anteriormente expresado está reafirmado en el artículo 18 de la Ley Nº 2636, el cual expresa: "El ejercicio de cada profesión no podrá exceder los límites de su título habilitante".

Que además por Resolución Nº 1314/07 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, se fija la nómina de las actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido el título de Médico que son:

«La ejecución, enseñanza o cualquier tipo de acción destinada a:

•

Anunciar, prescribir, indicar o aplicar cualquier procedimiento directo o indirecto de uso diagnóstico o pronóstico.

•

Planear, programar o ejecutar las acciones tendientes a la preservación, tratamiento y recuperación de la salud o a la provisión de cuidados paliativos.

•

Asesorar a nivel público o privado en materia de salud y practicar pericias médicas.

Todo ello ya sea sobre individuos o sobre el conjunto de la población independientemente de la percepción o no de retribuciones.

Quedan excluidas aquellas actividades legisladas para otros...

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