Resolución N° 1545/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos A ires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1545/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 5 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley Nº 5.460, su Decreto Reglamentario N° 363/15 y modificatorio, el Decreto N°
3468/90 y 735/10, la Resolución Nº 1298-MAYEPGC-10, y Expediente Electrónico
Nº27325704-MGEYA-DGOEP, y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 5.460 se establecieron los Ministerios del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, entre ellos, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por Decreto Nº 363/15 y modificatorios se estableció la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de
Dirección General;
Que por Decreto N° 3.468/90 se dejó establecida la prohibición de instalar
construcciones, estructuras de cualquier índole, carpas, quioscos y cualquier otra
edificación en la Plaza de la República, exceptuando aquellas instalaciones
autorizadas por ley, decreto del Poder Ejecutivo Nacional u ordenanza y las que
autorizare el Departamento Ejecutivo mediante Decreto;
Que de acuerdo a lo antedicho, mediante Decreto N° 735/10 se modificó el artículo 2°
del Decreto N° 3.468/90 estableciendo que corresponde a este Ministerio autorizar la
colocación de instalaciones en la Plaza de la República como excepción a la
prohibición mencionada precedentemente;
Que por Resolución Nº 1.298-MAYEPGC/10 se aprobó el procedimiento administrativo
que deberá llevarse a cabo para tramitar las solicitudes de uso de la Plaza de la
República que tramiten en el ámbito de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 3468/90;
Que, por el expediente citado en el Visto, el Sr. Gustavo Gracia en carácter de
Apoderado de Cienfuegos S.A, solicita la autorización para el uso temporario y
revocable de la Plaza de la República y Obelisco, a los fines de llevar a cabo un show
pirotécnico en el marco de la Ceremonia de Apertura de los Juegos Olímpicos de la
Juventud 2018;
Que dicha autorización implicará el uso de la Plaza de la República y del Obelisco
desde el día 06 de Octubre de 2018, en el horario de 19:30 a 22:30 horas;
Que con el fin de llevar a cabo el show piro escénico montarán tortas, baterías, y
bombas de 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12 y 16 pulgadas;
Que el solicitante manifiesta ajustarse a la reglamentación vigente, hallándose
inscripta en el Registro Nacional de Armas (RENAR), mediante certificado Nº RE
980000020 en conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429 y la Ley Nº 23.979, los Decretos reglamentarios Nº 395/75,
302/83 y 37/01 y Directivas del Registro Nacional de Armas;
Que el Código de Habilitaciones considera artificio pirotécnico al destinado
fundamentalmente a producir por combustión o explosión efectos visibles, audibles o
mecánicos. (Ad 7.54 art. 11.14.16). El mencionado cuerpo normativo dispone que "...
los lugares en que se quemen fuegos de artificio de gran festejo deberán ofrecer
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5475 - 10/10/2018

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