Resolución N° 1541/MHFGC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 1541/MHFGC/21
Buenos Aires, 27 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6.292 (textos consolidados por Ley Nº 6.347), el
Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por la Resolución 2.778-MHGC/10, el
Acta de Negociación Colectiva N° 2/11, instrumentada por la Resolución N° 1.348-
MHGC/11, y el Expediente Electrónico N° 27.366.357- GCABA-DGEGE/20 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 2.778-MHGC/10 se instrumentó, a partir del 1° de
septiembre de 2010, el Convenio Colectivo de Trabajo complementario de la Ley N°
471 que rige las relaciones de empleo público en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 24 de dicho Convenio establece que “Cuando se produzca el
fallecimiento de un agente que sea único sostén de un núcleo familiar, se reservará la
partida que deja el fallecido para un familiar directo de ese núcleo familiar, en tanto
cumpla con los requisitos generales de ingreso, a excepción del concurso público”;
Que la Sra. Alvarenga Nuñez, Natalia Verónica, DNI N° 27.592.952, solicita, en el
marco de lo establecido por el referido artículo 24, su ingreso a la planta permanente
de esta Administración en virtud del deceso de su madre, Peralta, Mónica Mabel, DNI
N° 18.127.648, acaecido el día 05/05/18, quien se desempeñaba como Casera y
Auxiliar de Portería, en el Colegio 19, Distrito Escolar 17 “Luis Pasteur”, dependiente
del Ministerio de Educación;
Que en tal circunstancia, y de conformidad con el procedimiento aplicable al caso en
cuestión, la Dirección General de Atención Inmediata, del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat, tomó intervención a los fines de realizar el pertinente informe socio
ambiental, del cual surge que, desde al año 2006 la solicitante conoció a su pareja,
Aguirre, Jorge Omar, DNI Nº 20.540.900, con quien convive en relación de hecho y,
fruto de ese vínculo, tuvieron 2 hijos;
Que en consecuencia, se desprende que la solicitante no pertenecía al núcleo familiar
de la ex agente fallecida;
Que el artículo 24 citado es una norma de excepción con relación al principio general
de ingreso a la planta permanente de personal previsto en el artículo 6° de la Ley N°
471, que dispone que “El ingreso se formaliza mediante acto administrativo emanado
de autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las
reglas que se establezcan por vía reglamentaria”;
Que sobre la base de estas consideraciones, corresponde dictar el acto administrativo
que rechace la petición formulada.
Por ello y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº
6.292,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Recházase la petición efectuada por la Sra. Alvarenga Nuñez, Natalia
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6113 - 30/04/2021

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