Resolución N° 154/SSSC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 154/SSSC/21
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2021
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1.472 y sus modificatorias, 5.688 y 5.847 y 6.292 (textos consolidados según Ley N°
6.347), los Decretos Nros. 178/2019 y 271/2021, y el Expediente Electrónico N° EX-
2021-33566468-GCABA-CSFCABA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y
políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios al Ministerio de
Justicia y Seguridad;
Que entre las atribuciones del Ministerio de Justicia y Seguridad previstas por el
artículo 18° de la citada Ley, se encuentran las de elaborar, implementar y evaluar las
políticas y estrategias de seguridad pública, dirigir y controlar el sistema de prevención
de la violencia y el delito, en la formulación, implementación y evaluación de las
estrategias de prevención y ejercer la dirección específica y coordinación de las
fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su estructura;
Que, por otra parte, la Ley N° 5.688 estableció las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización,
dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales
para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de
seguridad pública;
Que la mencionada norma establece que la seguridad pública implica la acción
coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del
sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos
componentes del mencionado Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad;
Que, en ese sentido, la referida Ley N° 5.688 dispone que el Estado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la
integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público,
implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la
cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio,
por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente
consagrados:
Que, asimismo, el artículo 5° del citado texto legal determina que el Ministerio de
Justicia y Seguridad es el organismo encargado de elaborar los lineamientos
generales en materia de seguridad, tendientes a llevar a cabo el diseño de las
acciones preventivas necesarias y las tareas de control;
Que, por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 5.847 se establecieron las bases
jurídicas e institucionales correspondientes al "Régimen Integral para Eventos
Futbolísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya finalidad, entre otras, es
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6261 - 19/11/2021

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