Resolución N° 154 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 26 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 119 Primera Sección 9
Resolución N° 154 - Letra:A Córdoba, 7 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-118779/2015, mediante el cual la Municipalidad de la Ciudad de
Córdoba, remite las actuaciones de la Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO
SAN JORGE RESIDENCIAL ARAGON”, en cumplimiento de lo normado en el artículo 4° y
concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Municipal en un todo de acuerdo la
normativa vigente en la materia .
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de
los requisitos legales, formales y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización para
funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 segunda parte y concordantes del
Código Civil; artículos , y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto Reglamentario
N° 1769 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL
DE BARRIO SAN JORGE RESIDENCIAL ARAGON”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial,
vuelva al Área Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
Resolución N° 155 - Letra:A
Córdoba, 7 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-106367/2013 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“Asociación Civil Senderos”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “Asociación Civil
Senderos”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
CONVOCATORIA A INSCRIPCIÓN DE
ASPIRANTES A CUBRIR CARGOS VACANTES
EN EL PODER JUDICIAL DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 16,
17, 18, 18 bis, 19 y concordantes de la Ley n º 8802 y
su Decreto Reglamentario nº 1471/03, el CONSEJO DE
LA MAGIS TRATURA DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA CONVOCA A INSCRIPCIÓN DE
ASPIRANTES PARA PARTICIPAR EN CONCURSOS
PUBLICOS DE ANTECE DENTES Y OPOSICIÓN PARA
CUBRIR CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDI-
CIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA:
1) VOCAL DE CÁMARA EN LO CRIMINAL y VOCAL
DE CÁMARA DE ACUSACIÓN
2) FISCAL DE CÁMARA EN LO CRIMINAL
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: art. 18 (excepto
inc. 8) 18 bis y 19 Ley 8802
INFORMACIÓN: en la sede del Consejo de la
Magistratura, Avda. Gral. Paz 70, 6° piso (Cba.) o a
los T.E.: 0351 - 4341060 / 62 - int. 1 - http://
consejodelamagistratura.cba.gov.ar -
Inscripciones: en la sede del Consejo de la
Magistratura, a partir del 01 de julio de 2015. CIERRE
DE INSCRIPCIONES, para presentar solicitud y los
requisitos exigidos: día 30 de julio de 2015 a las 20:00
hs. Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 20:00 horas.
DRA. GRACIELA CHAYEP
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DR. LUIS E. RUBIO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
3 días - Nº 11477 - s/c - 29/06/2015 - BOE
ACUERDO ADMINISTRATIVO NÚMERO: Dos.- En la
Ciudad de Córdoba, a los veintitrés días del mes de junio de dos
mil quince, se reúnen los Señores Vocales de las Cámaras de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera
Nominación de esta Ciudad, con competencia exclusiva y
excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción
Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los fines de
la confección de nuevas listas de Síndicos para las Categorías A
y B para ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los
Juzgados con competencia concursal de la Primera
Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años
de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y
haberse dictado el Reglamento Único para la conformación de
listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo
N° 621, Serie "A", de fecha Once de Diciembre de 2007.-
Y CONSIDERANDO:
I) Que por Acuerdo Reglamentario Nro. 303 Serie A del 2/10/
95, del Tribunal Superior de Justicia se ordena la realización del
sorteo de síndicos concursales de la primera circunscripción por
las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda
y Tercera Nominación reunidas en colegio, conforme a lo
preceptuado por la ley de concurso y quiebras Nro. 24.522.- II)
Que la referida convocatoria debe ser efectuada teniendo en
consideración los requisitos y parámetros marcados por el
Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo Reglamentario
N° 958 Serie “A” de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su
modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de
fecha 17 de marzo de 2015.- Que en consideración a las
necesidades de los juzgados especializados de la primera
circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la
L.C.Q., la lista de categoría "A" deberá ser integrada por cinco
(5) estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios
de contadores públicos suplentes, mientras que la lista de
Categoría “B” lo será por diez (10) contadores públicos
(individuales) titulares y siete (7) contadores públicos
(individuales) suplentes.- III) Que resulta necesario dejar
establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que los fines
del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento único,
corresponde tener en consideración las sanciones firmes
CONSEJO de la
MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER
JUDICIAL
impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren
cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo
Reglamentario que se indica en el punto precedente.-
Por ello; SE RESUELVE:
Art. 1°) CONVOCAR a inscripción a los postulantes para
integrar la Lista de Síndicos, en las categorías A y B, para ser
utilizadas en los Juzgados con competencia Concursal de la
Primera Circunscripción Judicial de acuerdo a los requisitos
establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo.
Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario
nro. 958 de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su modificación por
Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo
de 2015.-
Art. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la
página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestión) ingresar la clave
correspondiente, completar la solicitud de inscripción según
corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según
las instrucciones del sistema informático creado a tal fin. En el
plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el
postulante deberá validar la documentación que acredita los
antecedentes acompañados, mediante los originales respectivos,
que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas o sus Delegaciones. En
dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante
de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.250, art. 114, punto 2.4.)
rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos
antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos
originales, no serán consideradas.-
Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente
serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas dentro del horarios que éste determine, a partir del
28 de julio de 2015 hasta el 28 de agosto de 2015.-
Art. 4°) La Lista por cada Juzgado quedará integrada, siempre
que se contare con postulantes suficientes, por:
a.- Categoría “A”: por cinco estudios de contadores públicos
titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes.-
b.- Categoría “B”: diez (10) contadores públicos (individuales)
titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes.-
Art. 5°) Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR