Resolución Nº 154/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 6 de Junio de 2016 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana
N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el
Acta de Directorio N° 626 del 5 de mayo de 2016, el Expediente N°
796/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 796/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de una denuncia
realizada por la Sra. Viviana Rimoldi, en fecha 25/03/2014, por servicio deficiente de
recolección de residuos domiciliarios, en la calle Campana al 100, en la denominada
Zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA - Emepa SA - UTE Níttida;
Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión
entre las prestaciones sujetas a control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de
Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, acápite 1.4 Servicio de Recolección de
Restos de Verdes del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional
e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003, en su
Servicio de Recolección de Restos Verdes, prevé "Los residuos verdes (ramas,
malezas, troncos, etc. ) a recoger son de poda o corte de césped y/o
desmalezamientos de los jardines y/o patios de inmuebles, como así también
levantamiento y traslado de árboles y/o ramas caídas, accidentalmente o no, estén
desprendidos o no, que se encuentren obstruyendo el tránsito vehicular y/o peatonal,
sin importar la magnitud. (...) Será responsabilidad del CONTRATISTA la planificación,
afectación de equipos y personal en cumplimiento de las prestaciones necesarias para
cumplir con el criterio de Ciudad Limpia recolectando todos los residuos restos de
verdes a fin de garantizar que no permanezca más de 24 horas en la vía pública.";
Que, a fs. 8 obra Acta de Fiscalización N° 90635/ERSP/2014 de fecha 27/03/2014
detectándose servicio deficiente de recolección de residuos, con etiqueta N° 69406, en
la calle Campana al 100;
Que, a fs. 13/14 el Área Técnica en su Informe N° 361/ACA/2015 considera que los
hechos detectados podrían...
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