Resolución N° 154 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Junio de 2021 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 21 de Mayo de 2021 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 122
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 18 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Resolución N° 128
Córdoba, 07 de mayo de 2021
VISTO: El expediente Nº 0027-077748/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del Folio Único 3, la rma ABRAHAM EZEQUIEL peticiona
la redeterminación de precios por reconocimiento de variación de costos
por el servicio de limpieza del inmueble ocupado por la Dirección General
de Rentas, Dirección General de Catastro y otros Organismos del Estado
en la ciudad de Río Tercero, sito en calle San Martín 255, que fuera adju-
dicado por Resolución N° 012/19 de la Dirección General de Coordinación
Operativa; redeterminado mediante Resoluciones Ministeriales N° 291/19
y N° 042/2020 y con rescisión parcial del contrato sólo en relación a las
ocinas ocupadas por la Dirección General de Catastro, según Resolución
N° 062/2020 de la Dirección General de Coordinación Operativa.
Que obra a fs. 28/29 Acta Acuerdo suscripta con la mencionada rma,
con fecha 29 de marzo de 2021, determinando un nuevo precio mensual
en contraprestación por el servicio de limpieza de que se trata, en razón
de la variación de costos operada conforme surge del informe técnico ela-
borado por el Área Contrataciones, el que asciende a pesos veintiséis mil
cuatrocientos veintinueve con cuarenta y dos centavos ($ 26.429,42.-) para
la Dirección General de Catastro por el término de un (1) mes ya que el
contrato con dicha repartición fue rescindido al 30 de noviembre de 2020 y
pesos cuarenta y tres mil quinientos treinta con setenta y nueve centavos
($ 43.530,79.-) para la Dirección General de Rentas a partir del día 1° de
noviembre de 2020 y hasta la nalización del contrato que se vericará el
día 31 de mayo de 2021.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artí-
culos 3 y 30 de las Condiciones de Contratación –Generales y Particulares
– que rigiera la Subasta Electrónica Inversa – Cotización N° 2019/000018;
lo establecido por el Decreto N° 1160/16; Informe Técnico elaborado por
el Área de Contrataciones a fs. 26/27, Orden de Compra Nº 2021/000036
confeccionada por la Dirección de Jurisdicción de Administración, ambos
dependientes de la Dirección General de Coordinación Operativa y de
acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de este Ministerio al N° 182/2021,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º APROBAR el “Acta Acuerdo” suscripta con la rma ABRAHAM
EZEQUIEL (C.U.I.T. 20-35531622-0), con fecha 29 de marzo de 2021, la que
como Anexo I con dos (2) fojas útiles forma parte integrante de la presente
Resolución en concepto de redeterminación de precios por variación de costos
del servicio integral de limpieza que presta en el inmueble ocupado por la Di-
rección General de Rentas, Dirección General de Catastro y otros Organismos
del Estado en la ciudad de Río Tercero, sito en calle San Martín 255, que fuera
adjudicado por Resolución N° 012/19 de la Dirección General de Coordinación
Operativa; redeterminado mediante Resoluciones Ministeriales N° 291/19 y N°
042/2020 y con rescisión parcial del contrato sólo en relación a las ocinas
ocupadas por la Dirección General de Catastro, según Resolución N° 062/2020
de la Dirección General de Coordinación Operativa.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución, por la suma total de PESOS CINCUENTA MIL QUI-
NIENTOS TRECE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 50.513,64.-)
a Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas, como sigue: $ 46.482,03.- al
Programa 152-000, Partida: 3.12.01.00 “Limpieza y desinfecciones”, según
el siguiente detalle: $ 13.280,58 por el periodo noviembre y diciembre de
2020 y $ 33.201,45 por el período enero a mayo de 2021 y $ 4.031,61 al
Programa 153-001, Partida 3.12.01.00 “Limpieza y desinfecciones” por el
mes de noviembre de 2021, todo del P.V.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
Resolución N° 154
Córdoba, 21 de mayo de 2021
VISTO: El expediente N° 0034-093018/2021por el que se propicia la con-
tratación directa con la FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN Y TRANSFE-
RENCIA DE TECNOLOGÍA –INNOVAT-, en su carácter de Unidad de Vin-
culación Tecnológica del Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas
y Técnicas (CONICET), en los términos de la Ley N° 23.887, a los nes de
la prestación de un servicio de asistencia técnica cuyo objeto es asesorar
en el procesamiento de información georreferenciada de variables de suelo
y territoriales, vinculadas a la valuación de tierras rurales de la Provincia
de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Ingresos Públicos, de la que dependen la Di-
rección General de Catastro (D.G.C.) y la Dirección General de Rentas
(D.G.R.), requiere implementar para el ejercicio 2022, distintas mejoras en
los modelos valuatorios desarrollados entre 2018 y 2020, particularmente
en lo referente al valor de la tierra rural, para benecio tanto en el impuesto
inmobiliario como en el impuesto de sellos.
Que el servicio pretendido contempla la ejecución de actividades de
investigación y modelado cientíco de variables, como así también accio-
nes de formación y transferencia a los equipos técnicos de la Secretaría de
Ingresos Públicos.
Que se efectuó un requerimiento particular a especialistas de CONI-
CET en Córdoba y en respuesta al mismo, obra propuesta continente de
la descripción del esquema de trabajo y costos operativos, solicitando la
Secretaría de Ingresos Públicos realizar una vinculación con CONICET, a
través de la gura de CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA, que permita
la ejecución de las tareas y plan de trabajo previstos.
Que el Área de Contrataciones, propicia la adjudicación del servicio
pretendido, por encontrarse la presente contratación, bajo las previsiones
del artículo 10, inciso b, punto 18 de la Ley N° 10.155.
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