Resolución Nº 153/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 19 de Abril de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 7940603/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Achega N° 3215, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 254.99 m2 de los cuales
163.18 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Cocina, 1° Piso:
Dormitorios, Baño y Paso; 2° Piso: Dormitorios, Lavaderos, Paso), en tanto que, 91.81
m2 en forma no reglamentaria (PB: Estar, Comedor, Toilette, Escalera y Espacio
Guardacoches; 1° Piso: Escaleras), según surge de los planos presentados para
regularizar la situación s/ N° de Orden 8 (PLANO-2015-24932391-DGROC), con
destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/N° de Orden 3 Pág. 37 a 38 / 57 (RE-2015-7739427-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal; según consta N° de Orden 3 Pág. 1 a 2 / 57 (RE-2015-7739427-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y el Art. 4.6.2.2. "Alturas mínimas de locales
y distancias mínimas entre solados" ambos del Código de la Edificación y el Art.
5.4.1.4. "Distrito R2bl, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT Máximo" del Código
de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 16 Pág. 1/3 (IF-2015-38103952-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 3 Pág. 37 a 38 / 57 (RE-
2015-7739427-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba