Resolución Nº 153/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición19 de Abril de 2016

VISTO:

El Expediente N° 7940603/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Achega N° 3215, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar.

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 254.99 m2 de los cuales

163.18 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Cocina, 1° Piso:

Dormitorios, Baño y Paso; 2° Piso: Dormitorios, Lavaderos, Paso), en tanto que, 91.81

m2 en forma no reglamentaria (PB: Estar, Comedor, Toilette, Escalera y Espacio

Guardacoches; 1° Piso: Escaleras), según surge de los planos presentados para

regularizar la situación s/ N° de Orden 8 (PLANO-2015-24932391-DGROC), con

destino Vivienda Multifamiliar.

Que obra s/N° de Orden 3 Pág. 37 a 38 / 57 (RE-2015-7739427-DGROC) la Memoria

e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal; según consta N° de Orden 3 Pág. 1 a 2 / 57 (RE-2015-7739427-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y el Art. 4.6.2.2. "Alturas mínimas de locales

y distancias mínimas entre solados" ambos del Código de la Edificación y el Art.

5.4.1.4. "Distrito R2bl, Disposiciones Particulares, inciso d) FOT Máximo" del Código

de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 16 Pág. 1/3 (IF-2015-38103952-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 3 Pág. 37 a 38 / 57 (RE-

2015-7739427-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier...

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