Resolución N° 153 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Junio de 2019
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2019
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 107
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 6 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
Decreto N° 642
Córdoba, 24 de mayo de 2019
VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 7854, Ley Orgánica de Fiscalía de Es-
tado.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario designar al Procurador del Tesoro en los tér-
minos del artículo 22 de dicha normativa legal.
Que atento lo prescripto por el artículo 16 de la Ley N° 7854, el
señor Fiscal de Estado propone para dicho cargo al Dr. Juan Manuel
Delgado, quien reúne las condiciones personales y profesionales para
cubrir el mismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley
Orgánica de la Fiscalía de Estado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 7854 (T.O. Decreto N° 360/2014)
y modificatorias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE, a partir de la fecha de este instrumento
legal, al Dr. Juan Manuel DELGADO (D.N.I. N° 22.033.727), en el cargo de
Procurador del Tesoro, dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia
de Córdoba.
Artículo 2°.- El Ministerio de Finanzas adoptará las medidas condu-
centes a n de reejar presupuestariamente la erogación que implica el
cumplimiento de lo dispuesto
en este acto.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 27
Córdoba, 28 de mayo de 2019.
VISTO: Lo solicitado en expediente N° 0458-056722/2019,
Y CONSIDERANDO:
Que se trata en el caso de un ciudadano que fuera reconocido por
la Provincia, mediante Resolución N° 055/2016 de esta Dirección Gene-
ral de Prevención de Accidentes de Tránsito, en calidad de Operador de
Tránsito y Evaluador Teórico Práctico para la Emisión de Licencias de Con-
ducir, inscripto en los Registros Provinciales bajo los números T-2073/16
y E-1844/16, respectivamente, que requiere la modicación de nombre
en las mismas, amparándose en lo preceptuado por la Ley Nacional N°
26743.
Que habiéndose acreditado en autos los extremos legales de rigor,
corresponde a esta instancia ordenar que por los carriles administrativos
pertinentes se proceda a la modicación de la base de datos de que se
trata.
Por ello y lo aconsejado por la dependencia jurídica de esta Dirección
bajo el N° 036/2019.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U EL V E:
1°.-ORDENAR que a través del área administrativa se proceda a la
modicación de la base de datos respectiva, inscribiendo al ciudadano
ACOSTA, Luciano (M.I.N° 35.089.513), bajo los números de matrícula
T-20173 y E-1844, correspondientes a Autoridad de Control y Evaluador
Teórico Práctico para la Emisión de Licencias de Conducir.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.-
FDO: DR. MIGUEL ANGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 153
Córdoba, 3 de junio de 2019
VISTO: El expediente N° 0473-092129/2019.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 9343 se delega en el Colegio de Escribanos de la
Provincia de Córdoba la administración, guarda y custodia del Archivo de
Protocolos Notariales y Libros de Registro de Intervenciones de todos los
Escribanos de Registro de la Provincia.
Que mediante el Decreto N° 1469/08 se raticó el convenio suscripto
entre el Gobierno y la referida entidad con fecha 3 de octubre de 2008
(modicado por convenio de fecha 26 de julio de 2010 raticado por el
Decreto N° 1558/10), por el cual se formalizó la delegación en cuestión y
se permitió al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba iniciar la
prestación de los servicios comprometidos.
Que por el Artículo 3° de la referida Ley, el Colegio de Escribanos de
la Provincia de Córdoba, queda autorizado a percibir de los usuarios del

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