Resolución Nº 152/GCABA/APRA/16
Firmantes | Filgueira Risso |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 21 de Abril de 2016 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 6, 123 y 2.628, los Decretos 220/07, 222/12 y 37/16, la Resolución N°
300/MAyEPGC/08, RESOL-2016-74-APRA, RESOL-2016-09-APRA y RESOL-2016-
23-APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2015-00305130-MGEYA-DGET, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° EX-2015-00305130-MGEYA-DGET tramita la Declaración
de Impacto Ambiental y el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para el
proyecto "Obras de Saneamiento e Integración Urbana a ser desarrolladas en el área
de influencia del Lago Soldati y Parque Indoamericano - Ciudad de Buenos Aires", a
cargo de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PLAN HIDRÁULICO,
DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
Que en el contexto de de la Ley N° 123 las actividades antes señaladas han sido
categorizadas Con Relevante Efecto Ambiental (CRE) y por consiguiente debe
celebrarse la pertinente Audiencia Pública, conforme las previsiones del Artículo 26 de
la misma Ley;
Que, por su parte, el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en
audiencia pública;
Que el llamado a audiencia pública tiene por finalidad consultar, a través del contacto
directo, a los vecinos, organizaciones intermedias, potenciales afectados y todo otro
interesado en el proyecto presentado de la manera mas amplia posible, estimulando la
participación ciudadana y favoreciendo la transparencia en la gestión pública y la toma
de decisiones;
Que en mérito a tales antecedentes, se procedió a convocar una audiencia pública
para la discusión y evaluación de la propuesta mediante la Resolución RESOL-2016-
104-APRA, suscripta el 21 de marzo de 2016;
Que el artículo 7° de la Resolución precedentemente citada establece que el
Presidente de la Agencia de Protección Ambiental presidirá la referida Audiencia
Pública, efectuándose expresa reserva de la facultad de delegar esta función en otro
funcionario del área;
Que a mayor abundamiento el artículo 8 inciso k) de la Ley N° 2.628, establece que es
función de la Presidencia: "Delegar facultades de su competencia en el personal
superior de la Agencia...";
Que por Decreto N°...
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