Resolución Nº 152/GCABA/APRA/16

FirmantesFilgueira Risso
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición21 de Abril de 2016

VISTO:

Las Leyes Nros. 6, 123 y 2.628, los Decretos 220/07, 222/12 y 37/16, la Resolución N°

300/MAyEPGC/08, RESOL-2016-74-APRA, RESOL-2016-09-APRA y RESOL-2016-

23-APRA, el Expediente Electrónico N° EX-2015-00305130-MGEYA-DGET, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente N° EX-2015-00305130-MGEYA-DGET tramita la Declaración

de Impacto Ambiental y el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para el

proyecto "Obras de Saneamiento e Integración Urbana a ser desarrolladas en el área

de influencia del Lago Soldati y Parque Indoamericano - Ciudad de Buenos Aires", a

cargo de la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PLAN HIDRÁULICO,

DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

Que en el contexto de de la Ley N° 123 las actividades antes señaladas han sido

categorizadas Con Relevante Efecto Ambiental (CRE) y por consiguiente debe

celebrarse la pertinente Audiencia Pública, conforme las previsiones del Artículo 26 de

la misma Ley;

Que, por su parte, el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo

emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en

audiencia pública;

Que el llamado a audiencia pública tiene por finalidad consultar, a través del contacto

directo, a los vecinos, organizaciones intermedias, potenciales afectados y todo otro

interesado en el proyecto presentado de la manera mas amplia posible, estimulando la

participación ciudadana y favoreciendo la transparencia en la gestión pública y la toma

de decisiones;

Que en mérito a tales antecedentes, se procedió a convocar una audiencia pública

para la discusión y evaluación de la propuesta mediante la Resolución RESOL-2016-

104-APRA, suscripta el 21 de marzo de 2016;

Que el artículo 7° de la Resolución precedentemente citada establece que el

Presidente de la Agencia de Protección Ambiental presidirá la referida Audiencia

Pública, efectuándose expresa reserva de la facultad de delegar esta función en otro

funcionario del área;

Que a mayor abundamiento el artículo 8 inciso k) de la Ley N° 2.628, establece que es

función de la Presidencia: "Delegar facultades de su competencia en el personal

superior de la Agencia...";

Que por Decreto N°...

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